Para incorporar intereses y preocupaciones de la población indígena
SOMETER A CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS REGLAMENTO DE NUEVA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE ASÍ COMO
SOMETER A CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS REGLAMENTO DE NUEVA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE ASÍ COMO
POLÍTICA NACIONAL FORESTAL
Nota de Prensa N° 260/ DP/OCII/2011
Nota de Prensa N° 260/ DP/OCII/2011
- Modificaciones de la Ley Forestal susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas también deben ser sometidas a consulta.
- Se sugiere utilizar procedimiento establecido en Ley de Consulta.
Asimismo, sostuvo que si bien la vigencia de la Ley de Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios -Ley Nº 29785-, será efectiva 90 días después de su publicación en el diario oficial El Peruano, recordó que el derecho a la consulta a los pueblos indígenas rige desde 1995, año en que entró en vigencia el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Por ello, constituye una obligación del Estado Peruano llevar a cabo un procesos de diálogo con los pueblos indígenas con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento sobre aquellas medidas administrativas o legislativas que puedan afectar directamente a dichos pueblos.
Por otro lado, Vega sugirió utilizar el procedimiento establecido en la Ley Nº 29785, así como las sentencias del Tribunal Constitucional sobre la materia. “Las experiencias recogidas del proceso de consulta al que fue sometida la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre, pueden aportar importantes lecciones para el desarrollo de ambos procesos, así como para posibles modificaciones de dicha Ley”, afirmó el Defensor del Pueblo.
La Defensoría del Pueblo considera que un adecuado proceso de consulta requiere considerar, entre otros aspectos, los siguientes: definir desde un inicio la planificación del proceso de consulta junto con las organizaciones indígenas; establecer plazos razonables para las etapas de información y discusión interna; y, definir las responsabilidades que corresponden tanto a las entidades estatales como a las organizaciones indígenas.
Vega Luna recordó que el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura es la entidad competente en materia indígena que debe apoyar tanto al Ministerio de Agricultura como a los Pueblos Indígenas en lo concerniente a la metodología de aplicación del derecho a la consulta.
http://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/prensa/notas/2011/NP-261-11.pdf
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