lunes, 20 de agosto de 2012

COMUNICADO

Sobre el archivo del caso que involucra al ex Presidente Toledo por peculado y colusión desleal.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informa sobre el archivo del caso que involucra al expresidente de la República Alejandro Toledo, que esta investigación deriva de hechos acaecidos entre los años 2001 y 2006 y que motivaron tanto la investigación a nivel del Congreso de la República como a nivel de la Fiscalía de la Nación a raíz de las denuncias presentadas por el entonces procurador público anticorrupción ad hoc Gino Ríos.
FISCALÍA DE LA NACIÓN
A través de 7 resoluciones, emitidas entre los meses de diciembre de 2006 y marzo de 2009, se resolvió decretar no ha lugar abrir investigación preliminar y el archivo definitivo de las denuncias; considerando principalmente que los hechos no estaban concebidos dentro del tipo penal de peculado o colusión desleal. Es importante informar que frente a las resoluciones emitidas por el Fiscal de la Nación no cabe recurso alguno.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
En lo que respecta a este poder del Estado que realizó la investigación, se tiene que ésta culminó con un pronunciamiento de archivo por caducidad, el paso del tiempo impidió un pronunciamiento sobre el fondo, disponiéndose, a su vez, el 17 de enero de este año, que se remita lo actuado al Ministerio Público.
Derivado los actuados a la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios a cargo del Fiscal Andrés Montoya Mendoza, el Ministerio Público analizó lo realizado a nivel del Parlamento y consideró que algunos de los hechos allí detectados no habían sido materia de pronunciamiento de parte de la Fiscalía de la Nación en su momento. Sobre el particular, la fiscalía, luego de un análisis, dispuso decretar el archivo de los actuados (Carpeta Fiscal Nª 21-2012) utilizando para tal efecto el criterio adoptado por el Fiscal de la Nación, considerando que los hechos y su relación con la figura del Presidente de la República permiten apreciar que éste no tiene responsabilidad por el uso de recursos de modo que no es posible incorporarlo como responsable en los delitos denunciados (tal como lo hiciera el Ministerio Público con los otros hechos denunciados y que mereció el archivo de parte de la Fiscalía de la Nación.
Cabe señalar, que ésta resolución podía haber sido recurrida en queja, sin embargo también es claro que las quejas o las impugnaciones deben tener la virtualidad de lograr su efecto y no deben ser presentadas si existe certeza respecto de su denegación, pues no se trata de utilizar los recursos del Estado (humanos y materiales) en actos y acciones inconducentes. En efecto tal decisión recae en los procuradores públicos conforme lo dispone el principio rector de autonomía funcional recogido en el artículo 5 b, del Decreto Legislativo 1068, Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado concordado con los artículos 41 y 58 de su reglamento.
Sin embargo, ello no implica que los procuradores pueden decidir no impugnar dichos actos de manera arbitraria sino que implica la necesidad de que exista una fundamentación que respalde y justifique dicha decisión; en este sentido la secretaría Técnica, por especial encargo de la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y Presidenta del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, Eda Rivas Fanchini, solicitó al Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción Julio Arbizú, informar sobre las razones por las que se dispuso no presentar el referido recurso de queja frente a la decisión de la Fiscalía Provincial de archivo de la denuncia por presuntos delitos de corrupción de funcionarios interpuesta contra Alejandro Toledo Manrique.
La Comunidad será informada en su oportunidad respecto del informe y las acciones que giraran entorno al presente caso.

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