lunes, 17 de septiembre de 2012

RENIEC SE REAFIRMA Y DEFIENDE SU PLANTEAMIE​NTO JURÍDICO SOBRE REVOCATORI​A EN LIMA

·      Organismo electoral presentó Recurso Extraordinario ante JNE por afectar el debido proceso Ante la resolución del Jurado Nacional de Elecciones, que declaró fundada la apelación interpuesta por los revocadores de la alcaldesa de Lima, Susana Villarán, y todos los regidores del concejo metropolitano de la ciudad capital, el RENIEC interpuso un Recurso Extraordinario por afectación del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, para que sea revisada la Resolución que ordena la verificación de las 411,000 firmas que corresponden a un cuarto lote, presentado extemporáneamente el 6 de julio, cuando el plazo de entrega vencía el 5 de julio del 2012. Los argumentos del RENIEC son de orden estrictamente jurídico, por cuanto la Resolución del JNE N° 756-2012 reconoce que el plazo que tenían lo revocadores sí venció el 5 de julio y no el 12 de julio como ellos han sostenido. Sin embargo, a pesar de que el JNE le otorga la razón jurídica al RENIEC, en su Resolución sostiene que al consignarse erróneamente el 6 de julio, establece ese día como fecha última para la entrega del referido lote. Al amparo de la reiterada y firme jurisprudencia de los tribunales, incluyendo al Tribunal Constitucional, el RENIEC ha interpretado que “el error no genera derecho”, mientras que el JNE sostiene la posición contraria. Esta es una discrepancia de puro derecho. Para el RENIEC, dado que el JNE se aparta de esta jurisprudencia, tiene la obligación de sustentarla jurídicamente; sin embargo, no lo ha hecho en la Resolución, lo que constituye una grave omisión. El Recurso Extraordinario del RENIEC sostiene que el JNE no debería considerar el 6 de julio como fecha límite para presentar firmas de adherentes, pues la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano (Ley N° 26300) establece que se cuenta con 30 días hábiles a partir del día siguiente en que se dieron a conocer los resultados de la verificación del primer lote de firmas presentado. Hay que tener en claro que lo que prima es el plazo de ley y no el error material. Cuando el plazo viene determinado por la ley, como es la Ley N° 26300, esta no puede ser modificada por el administrador. Los únicos plazos que podría modificar el administrador son aquellos que no provengan de una ley. Si el administrador, en este caso el RENIEC, modifica el plazo proveniente de una ley, estaría incurriendo en ilicitud, lo que anularía el acto administrativo. Por ello es que el RENIEC ha optado por el cumplimiento estricto de la ley. En caso de que el JNE pretenda que el error prevalezca sobre la ley, será bajo su responsabilidad.  El punto de vista jurídico del RENIEC es que el error material de haber consignado, en una carta donde se absuelve una consulta sobre el plazo, el 6 en lugar del 5 de julio, es diminuto comparado con lo que representa vulnerar o desconocer la ley. Todos estamos obligados a conocer la ley y cumplirla. El RENIEC confía en que, como ha sucedido en otros casos, el JNE rectificará su fallo y expedirá nueva Resolución ajustada a derecho. Agradecemos su difusiónGerencia de Imagen Institucional – RENIEC

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