lunes, 31 de agosto de 2009

EXPORTACIÓN DE ALIMENTOS A EE.UU. TIENE NUEVO REQUISITO

A partir del 08 de setiembre en el Registro de Alimentos a Ser Reportados (RFR, sus siglas en inglés) se deberán registrar los sucesos que conlleven a la adulteración de alimentos que tengan la probabilidad de ocasionar un severo daño a la salud o muerte de personas



A partir del 08 de setiembre próximo, los empresarios peruanos interesados en exportar alimentos a Estados Unidos, deberán garantizar que representantes de las instalaciones alimenticias inscriban en el Registro de Alimentos a Ser Reportados (Reportable Food Registry – RFR) cualquier incidencia o problema sanitario que le ocurra a sus productos, y que estén relacionados con la normativa del Food and Drug Administration – FDA, informó la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PromPerú.



El objetivo de esta medida es brindar un mecanismo confiable para que el FDA (Administración Federal de Fármacos y Alimentos) realice un mejor seguimiento y control del riesgo de alguna adulteración en los alimentos que pueda representar peligro de muerte a personas y animales.



Este registro es para todo tipo de alimentos - a excepción de las fórmulas para niños-, que puedan ser modificados para ocasionar daño.



Las personas responsables de realizar el RFR, deben ser el dueño de la mercadería, operador o agente encargado de las instalaciones alimenticias que estén registrados bajo la Ley Contra el Bioterrorismo, es decir, toda aquella instalación que procese alimentos para consumo humano o animal. De lo contrario el responsable podrá autorizar a otra persona el realizar este registro.



Adicionalmente podrán realizar el RFR los organismos federales, estatales y locales de salud pública de Estados Unidos.



Para realizar el registro, se deberá ingresar a la sección correspondiente ubicada en la web del FDA (www.fda.gov).

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