lunes, 29 de noviembre de 2010

Minjus suscribe tratado sobre traslado de personas condenadas del Perú y Chile

Como parte de la visita oficial a nuestro país del presidente chileno Sebastián Piñera, la ministra de Justicia, Rosario Fernández Figueroa, suscribió con el embajador de Chile en el Perú, Fabio Vío, el Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Chile.

Esto con el fin de facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, a través de la posibilidad de que cumplan sus penas en sus países de origen. El acuerdo obliga a las partes a prestarse la más amplia colaboración para el traslado de personas condenadas y podrá ser solicitado por el Estado Trasladante o el Estado Receptor.

Cabe subrayar que el Código de Ejecución Penal no contempla el traslado de sentenciados por terrorismo, terrorismo agravado y narcotráfico, en el caso de ‘cabecillas’ de bandas organizadas.

Dentro de las condiciones establecidas por el tratado suscrito entre Perú y Chile, se menciona que la persona no debe haber sido condenada a pena de muerte, a menos que haya  sido conmutada. Además, que la condena a cumplir en el país de origen sea de, por lo menos, seis meses.

El documento también fija que la sentencia debe ser firme o definitiva y que no queden pendientes procedimientos extraordinarios de revisión, o que no haya procesos penales pendientes distintos al pedido materia de la solicitud, en el momento de invocar las disposiciones del acuerdo.

La persona condenada debe consentir el traslado o una persona autorizada, cuando, por razón de su edad o de su estado físico o mental, uno de los Estados parte así lo requiera.  Asimismo, el delito por el que se haya impuesto la pena debe constituirlo también en el Estado Receptor.
Para acceder al traslado, la persona condenada debe cumplir o garantizar el pago de las multas, reparación civil y condenas pecuniarias de toda índole que corren a su cargo, de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia condenatoria, o haya sido exonerada.
El Ministerio Público-Fiscalía de la Nación será el encargado, por parte del Perú, de ejercer las funciones previstas en el tratado. Mientras que, por el lado de Chile, lo hará el Ministerio de Justicia de ese país.

La solicitud de traslado debe ser dirigida por la vía diplomática y/o directamente entre el Ministerio Público-Fiscalía de la Nación del Perú y el Ministerio de Justicia de Chile.  La respuesta debe ser comunicada por la misma vía.


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