Solo para votar este domingo 17
El
ciudadano que posea un Documento Nacional de Identidad (DNI) que ha
caducado el 17 de marzo o antes, y no
ha sido renovado, podrá utilizarlo para sufragar en la Consulta Popular
de Revocatoria del Mandato de las Autoridades de la Municipalidad
Metropolitana de Lima y de los distritos de Ate y Pucusana.
Ante
la cercanía de la consulta popular, se incrementaron los trámites de
renovación de DNI en todos los distritos
de Lima Metropolitana. En enero se tramitaron 91 mil renovaciones, en
febrero 112 mil 500 y 33 mil 600 durante los primeros 12 días de marzo.
Sin
embargo, aún son numerosos los votantes limeños que no han iniciado el
trámite de renovación o que no lo
están haciendo con la debida anticipación. Por ese motivo, el organismo
decidió prorrogar excepcionalmente hasta el día de la votación, y
únicamente para ejercer el derecho al sufragio, la vigencia de los
documentos de identidad caducos. Así lo dispone la
Resolución Jefatural Nº 092-2013, que se sustenta en la necesidad de
garantizar la participación de los ciudadanos en la consulta popular del
próximo domingo.
La
presentación del DNI vigente es requerida al votar, realizar trámites
notariales o financieros, suscribir
contratos, viajar y llevar a cabo diversos actos civiles. Para que sea
un instrumento fiable de identificación es necesario que contenga la
información correcta y la fotografía actualizada. Por lo tanto, el
RENIEC recomienda verificar su fecha de caducidad,
y recuerda que el trámite de renovación se puede hacer durante los 60
días previos a dicha fecha.
Para obtener mayor información se puede llamar a la línea gratuita Aló RENIEC (0-800-11-040), que atiende consultas
a nivel nacional de lunes a viernes 8:30 a.m. a 5:00 p.m., y los sábados de 9 a.m. a 12:30 p.m.
DEBES SABER…
Lo que dice el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM:
Artículo 94°.- (…) La solicitud de renovación deberá efectuarse dentro del período que comprenda los 60 días
previos a la fecha de caducidad del DNI.
Artículo
95°: “El DNI que no sea renovado dentro del plazo establecido (…)
perderá vigencia. En tal caso y hasta
no obtener su DNI renovado el titular no podrá realizar ninguno de los
actos señalados en el Artículo 84° del presente Reglamento”.
Artículo 84°: “El DNI debe utilizarse para: a) Los casos en que las personas requieran acreditar su identidad.
b) Sufragar en elecciones políticas.”
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