viernes, 17 de mayo de 2013

Notarias deberán establecer mecanismos de seguridad contra la delincuencia




Gobierno refuerza la  obligación a nivel nacional de instalar sistema de identificación biométrica y recurrir al sistema financiero cuando se realicen transacciones por más de 3,500 nuevos soles.

El Gobierno publicó el Decreto Supremo 006-2013-JUS por el cual se obliga a las Notarias a nivel nacional a adoptar medidas de seguridad contra la delincuencia, iniciativa propuesta por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para involucrar a esta actividad en la lucha contra la inseguridad ciudadana y garantizar la seguridad jurídica.

La norma, que desarrolla la ley para la Lucha contra la Evasión y Formalización de la Economía, Ley 28194, limita las transacciones en efectivo superiores a los 3,500 nuevos soles al interior de las notarias y obliga a los involucrados a recurrir al sistema financiero para realizar este tipo de operaciones.

Asimismo, los notarios estarán obligados a capacitar a su personal sobre los riesgos que implica el portar dinero en efectivo y la variedad de formas de pago, así como los mecanismos de prevención existentes.

En tal sentido, cada oficina notarial deberá contar con un manual de procedimiento interno sobre prevención de delitos.

A través del decreto se encarga al Consejo de Notariado, órgano del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, verificar el cumplimiento de las medidas preventivas en las oficinas notariales.

También el notario estará obligado a emprender un programa de orientación al usuario sobre las medidas de seguridad en las transacciones comerciales.

SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICO

Para evitar las operaciones fraudulentas, el Gobierno dispuso que los notarios implementen en sus oficinas el sistema de verificación por comparación biométrica, a través del servicio que brinda el RENIEC, con el fin de confirmar la identidad de los usuarios o intervinientes en los actos notariales, a través de su fotografía y huella digital, de acuerdo con lo señalado por el Decreto Legislativo Nº 1049.

Así, cuando se solicite gravar o disponer de bienes o se otorgue un poder para tal fin, ya sea a través de escrituras públicas, testamentos, actas de transferencia de muebles o inmuebles, actas y escrituras de procedimientos no contenciosos, instrumentos protocolares denominados de constitución de garantía mobiliaria o inmobiliaria, los notarios deberán someter a los solicitantes a este sistema.

En caso de que el proceso de verificación sea negativo, el notario suspenderá el otorgamiento del instrumento notarial hasta que el solicitante actualice sus datos ante el RENIEC.

En los lugares donde no se encuentre aún implementado el sistema de identificación biométrico, el pedido de instrumentos notariales vinculados al gravamen o la disposición de bienes solo podrá referirse a los bienes que se encuentren ubicados dentro de la provincia o distrito donde se ubica la oficina notarial. De esta manera, de paso, se evita las transacciones sobre bienes fuera de su lugar de origen, que a veces se presta a fraude.

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