jueves, 29 de octubre de 2009

PERU: ESTADO AVASALLA A PETROPERU

PESE A AUTONOMIA DE LEY 28840 Y QUE NO RECIBE FONDOS DE TESORO PUBLICO ESTADO RESTRINGE NEGOCIACION COLECTIVA Y OPERATIVIDAD DE PETROPERU

LOS INCREMENTOS REMUNERATIVOS EN EMPRESAS PÚBLICAS: EL CASO PETROPERU

Mauricio Quiroz Torres*

Por expresa disposición de la Ley 29289, Ley de Presupuesto para el Sector Público del año 2009, en su art. 5º, se prohíbe a las entidades públicas cualquier reajuste o incremento remunerativo y colaterales, nuevas bonificaciones o beneficios y los incrementos que puedan emanar de las escalas remunerativas por cargos o rangos allí establecidos. Disposición que ya viene siendo recogida desde hace varios años.

En el primer y segundo caso se entiende las que puedan emanar de la negociación colectiva y en el tercer caso de las que dispongan las Autoridades que dirigen dichas entidades.

Dicho articulado extiende dicha restricción a ESSALUD y PETROPERU; también desde hace varios años.

En el caso de ésta última, el asunto no solo tiene ribetes inconstitucionales sino que tiene agravantes sociales que afectan a la clase laboral pues es una empresa pública que no recibe ninguna transferencia del Tesoro Público pero si sufre los embates de normativas y actos políticos que la condicionan, que la obligan a asumir pasivos o contratos leoninos que afectan su desarrollo autónomo y sus estados financieros.

Allí está como muestra aparte de contar con una administración no estratégica y cuestionada por irregularidades investigadas inclusive por el Congreso; el retraso de la ampliación productiva de la Refinería de Talara para pasar de producir 62,000 a 90,000 barriles diarios; la compra de crudo y diesel caro para vender barato; la administración de pasivos ambientales de la Refinería La Pampilla, lotes privatizados, etc.; la negativa de suprimir el pago de IGV las ventas de la Refinería de Iquitos y la obligatoriedad de que ésta refinería compre a PLUSPETROL crudo con IGV que no pueden recuperar; mantenimiento de la carga pensionaria de ex - trabajadores sujetos al DL 20530 (alrededor de 1.65 Millones de dólares mensuales), transferencia al sector privado de Lote 8/8X en la selva nororiental, el lote X en Talara, y Z-2B en el Zócalo Continental, la refinería La Pampilla, grifos, terminales y filiales, conforme recuerda Javier Diez Canseco y el Dr. Manco Zaconetti (1) y la garra privatista del DL 1031 que incluso la obliga a inscribir un mínimo del 20% de su capital social en el Registro Público del Mercado de Valores.

Negociación Colectiva y Constitucionalidad infringida

El art. 40º de la constitución fujimontesinista ha excluido a los trabajadores de las empresas públicas (2) su condición de servidores públicos con lo cual se ha derogado expresamente cualquier norma por allí existente de tratarlos como tales y se permite que en dichas empresas se proceda a negociaciones colectivas (3) las que permiten mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores (ver nota 3) y que nos lleva a afirmar que el precitado artículo de la Ley 29289 colisiona con la Constitución.

La negociación colectiva, asimismo, es una institución constitucional en el país (art. 28) amparada, asimismo, en la legislación internacional: Convenio Nº 98 de la Organización Internacional del Trabajo sobre el derecho a la sindicación y negociación colectiva. Dicho Convenio fue ratificado por el país con la Resolución Legislativa N.° 14712, del 15 de noviembre de 1963.

El Tribunal Constitucional peruano, incluso, ha señalado la obligatoria tutelaridad del Estado para afianzar las negociaciones colectivas (4); razón por la cual lo dispuesto en el artículo 5º citado vulnera la jurisprudencia constitucional de protección de la negociación colectiva y abre una puerta para la denuncia jurídica por la clase laboral de dicho artículo en lo que respecta a PETROPERU.

Restricciones Remunerativas vulneran disposiciones de OIT

Las actuaciones de autoridades internacionales han expresado tutelaridad de la negociación colectiva y que no son respetadas por el Estado Peruano al imponer una restricción legislativa a cualquier incremento remunerativo en PETROPERU.

En efecto, el Comité de Libertad Sindical de la OIT aún en casos excepcionales que un Estado requiera para controlar efectos de futuras negociaciones colectivas ha establecido que cuando ella sucede tiene que hacerse cumpliendo varios requisitos: concertación con las partes, no exceder de un periodo razonable y acompañarla de medidas garantistas adecuadas “para proteger el nivel de vida de los trabajadores” (5).

Ninguna de ellas se cumple en el Perú. La concertación con los sindicatos de Petroperú no existe para tratar dicha prohibición. Ni desde el Gobierno Nacional ni desde el Directorio se ha planteado llevar la prohibición legislativa a una agenda con los sindicatos petroleros.

La restricción legislativa a los incrementos remunerativos en PETROPERU tiene ya larga existencia y que son colocadas inconstitucionalmente por el Congreso en la Ley de Presupuesto de cada año por lo que puede decirse que el Estado no ha dado garantías que protejan el nivel de vida de los trabajadores de PETROPERU.

Por otra parte, tanto el Tribunal Constitucional como la Corte Suprema han establecido que los trabajadores de las empresas públicas sujetos al régimen de la actividad laboral privada tienen derecho a la negociación colectiva (6); y quien tiene derecho a ella, se sujeta a lo que generalmente se logra en una negociación, esto es, incrementos remunerativos, mejores condiciones laborales, etc.

Presupuesto y Constitucionalidad

El referido art. 5º de la Ley de Presupuesto es un elemento totalmente ajeno a las disposiciones presupuestarias generales existentes en el ordenamiento jurídico peruano toda vez que PETROPERU al no recibir transferencias del Tesoro Público ni constituir un Pliego Presupuestario tiene una diferenciación con las entidades públicas por la que no puede recibir un tratamiento igual a ellas como la que ha dispuesto el Congreso de la República al incorporar a PETROPERU en restricciones por incrementos remunerativos.

Más aún incorporar a PETROPERU dentro de ella es infringir su autonomía otorgada en el art. 3º del D. L. Nº 43, modificado por la Ley Nº 28840 donde se le concede autonomía económica, financiera y administrativa.

Autonomía que, evidentemente, es relativa en tanto subsista lo dispuesto en el numeral 3) de la disposición transitoria cuarta de la Ley 28411 que prescribe que en las empresas que no están reguladas por FONAFE corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas fijar los incrementos, reajustes y nuevos beneficios; situación que no sólo no ocurre hasta la fecha pues el MEF no ha señalado pautas al respecto como si lo hace FONAFE- conforme está en su Directiva para el año 2009- y que al disponerse la restricción señalada en el precitado art. 5º se vulnera también la facultad otorgada a dicho Ministerio para aprobarlos, con lo cual se entiende que los incrementos, reajustes o nuevos beneficios son posibles y corresponde aprobarlos al MEF.

Resultaría incongruente para el Estado peruano que aún FONAFE tenga autonomía para normar aspectos remunerativos de las empresas públicas bajo su ámbito mientras a PETROPERU que tiene autonomía se le restrinja inconstitucionalmente. Porqué FONAFE tiene dicha facultad? Los legisladores le han dado dicha facultad considerando que las empresas públicas no pueden tener el mismo status que cualquier entidad pública. La Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411 dispone en el numeral 3) de su Disposición Final Cuarta, que corresponde a FONAFE normar aspectos salariales y beneficios de los trabajadores.

Y FONAFE hasta hoy no ha establecido ningún tope ni condicionalidades a la negociación colectiva para las empresas bajo su jurisdicción, salvo las naturales restricciones técnicas que por programación presupuestaria deben normarse. Así, por ejemplo, esta entidad basándose en la Ley 28411 en su Directiva para el año 2009 señaló que el presupuesto de Personal de las empresas públicas deben realizarse sobre la base de un tope que no exceda “del nivel esperado de la inflación promedio para el año 2009 establecida en el Marco Macroeconómico Multianual 2009-2011” (7).

La facultad de FONAFE para regular el gasto de personal como lo hizo en la Directiva permite que en las negociaciones colectivas de las empresas la clase trabajadora pueda buscar mejores condiciones remunerativas y de empleo lo que está en armonía con el derecho constitucional a la negociación colectiva de la clase trabajadora.

En esa misma línea y aún con mayor nitidez, el Ministerio de Economía y Finanzas permite a las entidades de tratamiento empresarial la negociación colectiva. A sus titulares solamente les pide que cualquier negociación no genere resultados negativos (8). Y cuando el MEF emite las Directivas para el Sector Público lo hace en referencia a los Pliegos Presupuestarios (9) (ver nota 10), con lo cual tácitamente excluye a PETROPERU de las disposiciones presupuestarias de las entidades públicas que reciben dotaciones del Tesoro Público.

Y si esto es así para las empresas reguladas por FONAFE y para las entidades de tratamiento empresarial sujetas al Ministerio de Economía y Finanzas conviene tratar la mención a PETROPERU en las restricciones de gasto de la Ley de Presupuesto como una normativa inconstitucional

que afecta el principio de igualdad, la negociación colectiva de los trabajadores de PETROPERU y violatoria, además, del D.L. Nº 43 modificado por la Ley 28440.

La Ley de Presupuesto, por otra parte, en su art. 1º aprueba los gastos públicos de la República pero de los Pliegos Presupuestarios allí incluidos

y según el art. 5.2. de la Ley 28411 Pliegos son aquellos que reciben créditos presupuestarios (10) en la Ley de Presupuesto del Sector Público; situación que no acontece con PETROPERU y que además no recibe ningún crédito presupuestario del Tesoro Público resultando arbitrario que en el art. 5º de la Ley de Presupuesto del 2009 se incluya a PETROPERU dentro de entidades sujetas a restricciones presupuestarias propias para los Pliegos Presupuestarios que reciben fondos de Tesoro Público.

Aportes de Petroperú

Petroperú es una empresa que no recibe ninguna transferencia del Tesoro Público y que resulta estratégica para balancear el mercado de combustibles.

Un mal manejo de ella o facilitar su privatización como se pretende hoy en día genera un sobrecosto en los combustibles. Podemos señalar que la privatización de un sector de ella en la década de 1990 generó un sobrecosto de 167 millones de dólares anuales a Petroperú y los usuarios (11).

El año 2007 tuvo utilidades netas por S/. 296 millones de soles frente a los 53.8 millones de soles del 2006 o los 245 millones de soles del 2005.

La prestigiosa Revista AMERICAECONOMIA en su Ranking de las 500 primeras empresas del Perú, coloca a PETROPERU dentro del 4º lugar entre el 2007 y 2008 señalando que el 2007 tuvo utilidades netas por 109.8 millones de dólares y el 2008 por 91.3 millones de dólares mientras que en ventas tuvo un crecimiento del 7% entre 2007/2008: 2664.3 millones de dólares en el 2008 frente a los 2489.7 del 2007 (12).

Aún así, hasta antes del 2008, su aporte al erario nacional entre pago de impuestos y utilidades han sido superior a los 30,000 millones de soles en los últimos diez años. En el Primer Semestre del 2009,

No hay que olvidar, también, que por la expropiación de Belco, Petroperú fue obligada a pagar 256 Millones de dólares y Petroperú no recibe el pago por Alquiler de Petromar, los que van directamente a Tesoro Público.

Igualmente con el DL 206101 la dictadura fujimontesinista la obligó a pagar 36 millones de dólares de acreencias de Transoceánica para poder privatizarla. Ni que decir de la privatización de la Refinería de La Pampilla a REPSOL, que producía el 50% de los combustibles del mercado limeño y en momentos que aportaba 658 millones de dólares de ingresos a Petroperú y utilidades operativas superiores a 80 millones de dólares.

En lo que va del año, al I Semestre 2009, PETROPERU está arrojando una utilidad neta de 228.2 Millones de soles (13) dejando atrás lo que agoreros manifestaban de que ya era una empresa en crisis lista a ser privatizada.

Corolario

Corresponde al movimiento laboral al interior de PETROPERU no solo defender su integridad, su desarrollo como empresa sino, sobre todo, dentro de ella conquistar sus reivindicaciones para lo cual la defensa de la negociación colectiva es piedra angular.

Y si para ello se hace indispensable traer abajo las restricciones remunerativas que figuran inconstitucionalmente en las Leyes anuales de presupuesto esta debe ser una demanda que tienen que plantearse los sindicatos de PETROPERU en su conjunto consiguiendo aliados- trabajadores de ESSALUD- y enfrentando con acciones directas y legales locales e internacionales si fuera el caso la preeminencia de la negociación colectiva.

La lucha se abre, pues el art. 6º de la nueva Ley de Presupuesto 2010 coloca nuevamente dicha restricción remunerativa (14).

No lo debemos permitir.

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