domingo, 21 de noviembre de 2010

Congresista Aurelio Pastor plantea cambios a la Ley Orgánica de Elecciones

A fin de agilizar el proceso electoral y garantizar su legitimidad, el congresista Aurelio Pastor Valdivieso presentó un proyecto de ley para modificar diversos artículos de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, así como la derogación del artículo 265° de la mencionada ley.

La citada iniciativa legislativa, proyecto de ley N° 4447/2010-CR, recoge las propuestas planteadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), durante la sesión de la Comisión de Constitución y Reglamento realizada el día 2 de noviembre pasado.

El proyecto de ley propone modificar el artículo 49° de la Ley N° 26859 para optimizar los procedimientos para contratar coordinadores de local de votación; asimismo se establece cambiar el artículo 115° de la referida ley para establecer en 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones, el plazo de cierre para la inscripción de candidatos al Congreso de la República.

Un plazo mayor para la inscripción mencionada permitirá a los organismos electorales realizar con mayor precisión las actividades relacionadas con la inscripción de candidatos, incluyendo  aquellas que se derivan de ésta, como impresión de cédulas de sufragio y cartel de candidatos, ensamblaje y distribución de material electoral a las distintas circunscripciones electorales, capacitación a los miembros de mesa y electores usando el diseño definitivo de la cédula de sufragio, entre otras.

También se plantea modificar los artículos 213°, 258° y 265° de la Ley N° 26859 para suprimir  el uso de la tinta indeleble en los procesos electorales porque a la fecha su uso no es justificable, ya que con el avance tecnológico en la organización de los procesos electorales, el doble voto o la suplantación de identidad se previene con otros elementos de seguridad actualmente presentes en el Documento Nacional de Identidad y en la lista de electores, la cual contiene la foto impresa del elector.

Asimismo, se propone la reducción del número de las actas electorales en los procesos electorales para disminuir a cuatro el número obligatorio de actas que deben elaborar los miembros de mesa.
Otra modificación que se incorpora se refiere a la exoneración del sorteo de miembros de mesa a los ciudadanos mayores de 70 años.

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