domingo, 21 de noviembre de 2010

ONPE reglamenta tratamiento de las actas electorales

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó mediante
Resolución Jefatural N° 186-2010-J/ONPE, el “Reglamento para el Tratamiento
de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados” de los procesos
electorales o consultas populares organizadas por el organismo electoral,
en el que se elimina la observación de un acta por la falta de huella
digital de los miembros de mesa.

Rubricado por la Dra. Magdalena Chú Villanueva, el reglamento establece los
procedimientos que deben cumplirse para el tratamiento de las actas
electorales desde que ingresan a la Oficina Descentralizada de Procesos
Electorales (ODPE) hasta su cómputo final.

El documento establece únicamente ocho causales para la observación de un
acta electoral: acta con error material (inconsistencias en los datos
numéricos consignados), acta con votos impugnados, acta con ilegibilidad
(aquella que contiene datos ilegibles), acta incompleta (no consigna el
total de ciudadanos que votaron), acta con solicitud de nulidad de la mesa,
así como acta sin datos (no se registran votos), acta sin firmas (no
consigna firma de los miembros de mesa en cada una de las tres actas de una
mesa) y acta extraviada (la que no llega a la ODPE y es declarada como tal
por el jefe de la misma).

Respecto a la recepción de las actas, se dispone que aquellas procedentes
de los locales de votación serán recibidas por el personal autorizado en la
ODPE.

Allí, un equipo de verificación comprobará que los resultados del acta
estén lacrados. Las actas que se encuentren sin lacrar, serán lacradas
antes de su ingreso al centro de cómputo, en presencia de un fiscalizador
del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Se dispone asimismo que realizada la verificación, las actas serán
entregadas al centro de cómputo para su procesamiento, de acuerdo con el
orden de recepción conformando grupos o lotes.

La norma indica que las actas electorales serán ingresadas al sistema de
cómputo electoral y digitalizadas dos veces, luego de lo cual quedarán
clasificadas como actas por redigitar (cuando los resultados de la doble
digitación del acta no coinciden), acta observada y acta normal (la que no
es observada ni debe ser redigitada).

El reglamento también dicta disposiciones para el tratamiento de las actas
extraviadas, así como para la digitalización de las actas y resoluciones.

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