En
la última sesión de Consejo Universitario del miércoles 2 de enero se aprobó el
Reglamento de Tacha de Docente, que permitirá a los alumnos de la Universidad
Nacional de Trujillo denunciar cualquier acto que vulnere sus derechos y asegurar
la buena praxis pedagógica de los docentes.
El
reglamento fue saludado por los docentes y estudiantes; así la profesora Elizabeth
Rafael Sánchez señaló que este es un paso muy importante que da la alta dirección
junto al Consejo Universitario porque es tiempo de poner orden y transparentar
los procesos de los docentes.
“Ahora
estamos hablando de calidad en este proceso de acreditación que inicia la UNT y
la calidad empieza precisamente con el
adecuado comportamiento de nuestros docentes”, declaró al tiempo que pidió que
el documento sea difundido en toda la comunidad universitaria.
En
primer lugar el citado reglamento define a la tacha como un derecho de los
estudiantes de la Universidad Nacional de Trujillo a través del cual solicitan
la sanción de un docente por razones estrictamente académico pedagógico.
El
docente en proceso de tacha necesariamente será evaluado integralmente, al
margen de los hechos de la denuncia, en evaluación de silabo, avance académico,
record de asistencia, evaluación de las clases a través de la observación
directa y encuesta de los estudiantes matriculados en el curso.
De
esta manera, se puede informar que son causales para una recomendación escrita para enmienda cuando el docente no
demuestra dominio y actualización en temas relacionados con el curso asignado; no
posee métodos de enseñanza para desarrollo adecuado; no proporciona
bibliografía consignada en el silabo; no posee dicción, fluidez verbal y
claridad expositiva; no demuestra tolerancia; cambia el horario de clase o de
examen arbitrariamente y sin autorización o sin previo acuerdo con los
estudiantes.
En
tanto que son causales para separación
temporal del dictado del curso (artículo 17) cuando falta el respeto a la
dignidad del estudiante y a la comunidad universitaria; no demuestra poseer
capacidad pedagógica didáctica y metodológica; cuando registra 3 tardanzas en
un mes; dos inasistencias consecutivas injustificadas a clases o dos abandonos
injustificados de clases en un mes.
Igualmente,
cuando no entrega el sílabo oportunamente; así como deficiente avance académico
o concurrir al dictado de clases en estado embriaguez o bajo la influencia o
sustancias estupefacientes.
Y
finalmente, son causales para separación
definitiva del dictado de un curso cuando reincide en las causales
anteriores o incurre en más de dos causales del artículo anterior.
También
se establece que la autoridad administrativa competente para disponer sanciones
es el decano pudiendo ser recomendación escrita para enmienda del docente y
separación temporal o definitiva del dictado del curso.
Trujillo, lunes 14 de diciembre del 2013
Más datos:
Son
deberes del docente:
1).-
Perfeccionar y desarrollar permanentemente sus conocimientos y capacidad docente,
realizar labor intelectual creativa, científica, artística y tecnológica:
guiarse por el principio de tolerancia como soporte del desarrollo del
pensamiento universitario.
2).-
Ejercer docencia con libertad de pensamiento y con respeto a la discrepancia.3).-
Observar conducta digna, ejercer sus funciones con independencia de toda
actividad política partidaria.
Son
obligaciones:
1).-
Participar en la estructuración de los sílabos, informar del avance del
desarrollo silábico, ejercer trabajo de tutoría al estudiante,
2).-
Asistir a todas las actuaciones o reuniones de carácter académico –institucional.
3).-
Procurar la publicación de textos universitarios de su especialidad con
auspicio de la UNT.
4).-
El docente electo consejero o asambleísta que no acuda a elegir a sus
autoridades quedará inhabilitado para participar en posteriores elecciones.
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