ARBITRA PERÚ cumplió un año al servicio del ciudadano
En cumplimiento con la política de inclusión social y acceso de la justicia para todos los peruanos, el Ministerio de Justicia ofrece a la ciudadanía el Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú”, gracias al cual es posible obtener una solución a los conflictos de manera rápida, económica y eficiente sin necesidad de perder tiempo y dinero en un litigio judicial.
Rosa Montalvo Cabrera, Coordinadora del Centro de Arbitraje Popular del Minjus, que este mes cumple un año de creación, manifestó que este se dirige a quienes tengan conflictos con el incumplimiento de contratos; indemnizaciones; derechos de propiedad o posesión.
Asimismo, se pueden resolver problemas de alquileres; responsabilidad contractual y extracontractual y pago de deudas; contratos con el Estado; y toda pretensión que no supere el equivalente a 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, 70 mil nuevos soles.
“El arbitraje es un mecanismo por el cual, a costos accesibles y de una manera rápida – pues el proceso sólo se prolonga cuatro meses como máximo - dos partes deciden someter su discusión ante un tercero neutral (árbitro) que brindará una solución imparcial y definitiva al conflicto, sin recurrir a una instancia judicial, contribuyendo a la descarga procesal del Poder Judicial. La decisión del árbitro, denominada laudo, tiene el mismo valor que una sentencia judicial”, precisó la funcionaria.
Para acceder a un Arbitraje Popular debe existir un acuerdo entre las partes para no acudir al Poder Judicial en caso de conflicto y someterse a un procedimiento arbitral, a este acuerdo se le denomina “Cláusula Arbitral” y debe constar por escrito en el contrato.
Sin embargo, precisó Montalvo Cabrera, “si se trata de una relación contractual en la cual no se ha estipulado la cláusula arbitral, se podrá invitar a las partes a la suscripción de un Convenio Arbitral”.
El mayor desarrollo del arbitraje en nuestro país se dio en 1996 con la Ley 26572, pero fue con el DL N° 1071 (1 de setiembre de 2008), que la Ley del Arbitraje se convirtió en una norma de vanguardia que tiene como base la Ley Modelo de las Naciones Unidas sobre el Arbitraje Internacional.
Rosa Montalvo Cabrera, Coordinadora del Centro de Arbitraje Popular del Minjus, que este mes cumple un año de creación, manifestó que este se dirige a quienes tengan conflictos con el incumplimiento de contratos; indemnizaciones; derechos de propiedad o posesión.
Asimismo, se pueden resolver problemas de alquileres; responsabilidad contractual y extracontractual y pago de deudas; contratos con el Estado; y toda pretensión que no supere el equivalente a 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, 70 mil nuevos soles.
“El arbitraje es un mecanismo por el cual, a costos accesibles y de una manera rápida – pues el proceso sólo se prolonga cuatro meses como máximo - dos partes deciden someter su discusión ante un tercero neutral (árbitro) que brindará una solución imparcial y definitiva al conflicto, sin recurrir a una instancia judicial, contribuyendo a la descarga procesal del Poder Judicial. La decisión del árbitro, denominada laudo, tiene el mismo valor que una sentencia judicial”, precisó la funcionaria.
Para acceder a un Arbitraje Popular debe existir un acuerdo entre las partes para no acudir al Poder Judicial en caso de conflicto y someterse a un procedimiento arbitral, a este acuerdo se le denomina “Cláusula Arbitral” y debe constar por escrito en el contrato.
Sin embargo, precisó Montalvo Cabrera, “si se trata de una relación contractual en la cual no se ha estipulado la cláusula arbitral, se podrá invitar a las partes a la suscripción de un Convenio Arbitral”.
El mayor desarrollo del arbitraje en nuestro país se dio en 1996 con la Ley 26572, pero fue con el DL N° 1071 (1 de setiembre de 2008), que la Ley del Arbitraje se convirtió en una norma de vanguardia que tiene como base la Ley Modelo de las Naciones Unidas sobre el Arbitraje Internacional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario