viernes, 2 de marzo de 2012

Jefa de la ONPE formula propuestas para mejorar transparencia en las finanzas partidarias‏

En exposición ante Grupo de Trabajo de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República
La jefa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), Dra. Magdalena Chú Villanueva, expuso en el Grupo de Trabajo de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, una serie de propuestas para contribuir con la institucionalización, democratización y transparencia de las organizaciones políticas.

Se trata de una iniciativa legal de 61 artículos y dos disposiciones finales para modificar la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, transformándola en un Proyecto de Ley de Organizaciones Políticas.

Para garantizar la democracia interna, se propone que, para  la elección de autoridades y candidatos partidarios,  el reglamento  electoral interno debe ser aprobado y publicado con un mes de antelación a la convocatoria de los comicios internos. Cualquier modificación posterior hará nula la elección. También, plantea que los procesos electorales organizados por las organizaciones políticas para la elección de candidatos a cargos de elección popular y de autoridades cuenten con el apoyo y asistencia técnica de la ONPE en todas sus etapas.

La  participación de la ONPE se deberá tomar como requisito al momento de calificar la solicitud de inscripción de candidatos o de autoridades. 

De la misma manera, se dispone que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres miembros electos, necesariamente, a través de una asamblea, garantizándose con ello los principios de imparcialidad, neutralidad, igualdad y autonomía que todo órgano electoral requiere para cumplir con sus funciones. La elección de los órganos electorales descentralizados se efectuará a través de asambleas descentralizadas, bajo las mismas características.

La ONPE, igualmente, recomienda establecer una multa  de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) -equivalente a 72 mil nuevos soles- para aquellas organizaciones políticas que no presenten su información financiera anual o semestral dentro de los 30 días posteriores al vencimiento del plazo previsto en la ley. 

Idéntica multa se prevé para las organizaciones políticas o alianzas electorales que no presenten su información financiera de campaña electoral dentro de los 30 días posteriores al vencimiento del plazo otorgado, así como para el caso en que las organizaciones políticas o alianzas electorales hagan uso indebido de los ingresos percibidos a través del financiamiento público directo. 

Las organizaciones políticas sancionadas que no hayan cancelado la multa impuesta, no podrán acceder a financiamiento público, precisa el  artículo 55 del proyecto.


Además, se fija una multa equivalente a 10 UIT -36 mil nuevos soles-, cuando las aportaciones recibidas o los gastos efectuados se realicen a través de una persona distinta al tesorero de la organización política y cuando omitan información sobre las cuentas abiertas en el sistema financiero. 

Lima, 2 de marzo de 2012

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