jueves, 22 de diciembre de 2011

LA LEY MORDAZA: UNA NORMA QUE PUEDE MANDAR A LA CARCEL A UNA PERSONA QUE UTILIZA EL FACEBOOK, TWITTER, BLOG.

El Pleno del Congreso aprobó la denominada "Ley mordaza", propuesta planteada por el Congresista Bedoya, la cual castiga con una pena de entre dos y cuatro años de cárcel al que interfiera, escuche o difunda una comunicación privada. ¿Atenta esto con la libertad de expresión?

Definitivamente en los últimos años ha habido un abuso por parte de varios medios de prensa en la publicación de contenidos provenientes de comunicaciones privadas. Y el agua que derramó el vaso fue sin duda, y como lo ha señalado el autor del Proyecto de Ley, la difusión del audio donde Lourdes Flores y Xavier Barrón hablaban sobre las elecciones municipales. ¿Fue de interés público saber lo que ambos personajes conversaban privadamente sobre temas que no acarreaban un delito? Por ello y en teoría la Ley pretende subsanar ese problema, el de la privacidad.
En cuestión la norma propone modificar el artículo 162º del Código Penal, denominado interferencia y difusión de comunicaciones privadas. Esto debido al aumento de casos de dicho crimen y la falta de una sanción proporcional a quienes quebranten el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones.
La Directora Ejecutiva del Consejo de la Prensa Peruana, Kela León, manifestó que esta Ley es una herramienta que “limita” la labor periodística y es “censura en la práctica” y “anticonstitucional”.
Lo que señala la Señora Kela León no deja de tener razón, pues lo que provocará es, por un lado, un mayor o hasta excesivo celo por parte de los medios para publicar material “de interés público”. Quizá tengan que discutirlo arduamente con los abogados. Y esto es limitante en la labor periodística, porque se dependería de los abogados y sus interpretaciones, porque la Ley no es muy clara.
Erick Iriarte Ahon, Socio Principal y Jefe del Área de Derecho y Nuevas Tecnologías de Iriarte & Asociados, señala que “…la Ley incluye la palabra `difusión´, y esto conlleva a que no se trata de solo aquel que interfiere o escucha sino que el que divulga así no haya interferido o escuchado sea posible de sanción. De esta manera tenemos que si alguien publica en su blog o rebota una noticia en el facebook, o hace un RT (Re-Tweet) en el twitter, de un contenido de una comunicación privada que un tercero interfirió o escuchó también es sancionable. La norma no hace distinción sobre el formato donde se publique el contenido accedido, por ello la norma es bien abierta y por ende, puede permitir cualquier cosa.
Si esta Ley se promulga, definitivamente estaremos asistiendo a un espectáculo judicial de proporciones en contra de los medios de comunicación, y de igual forma contra personas ajenas a estos, como los twitteros, los blogueros, etc. No hay que olvidar que los casos más grandes de corrupción en los últimos años en Perú han sido revelados gracias a la difusión de audios o videos.

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