miércoles, 22 de diciembre de 2010

El arbitraje garantiza la solución de conflictos por alquiler de inmuebles

Los conflictos que se presentan con motivo del arrendamiento de inmuebles tienen una solución garantizada y rápida mediante el arbitraje. Esto se logra cuando el propietario y el futuro inquilino pactan, en el contrato de arrendamiento y mediante un convenio de arbitraje, que cualquier conflicto que surja del contrato será resuelto a través de un procedimiento arbitral, así lo informó el director de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos, Orlando Buendía Garibaldi.

El funcionario del Ministerio de Justicia explicó que al final del procedimiento ambas partes acatarán la decisión del árbitro, que podrá versar sobre el pago de los alquileres, desalojo del inmueble o cualquier otra pretensión sometida a su decisión. Esta es una  alternativa de solución, diferente a la que ofrece el Poder Judicial.

La resolución arbitral, conocida como "laudo arbitral", tiene similar valor a una sentencia judicial firme, por lo que su fallo es de cumplimiento obligatorio. Entre las ventajas del arbitraje se puede señalar que es un proceso rápido, a diferencia de los que se realizan en el poder judicial. “Un proceso arbitral por desalojo dura de 3 a 4 meses, mientras que un juicio puede extenderse por 2 años a más”, indicó Buendía Garibaldi.

El Ministerio de Justicia ha implementado un centro de arbitraje popular, denominado Arbitra Perú, el cual tiene como finalidad atender a las personas de menores recursos económicos, posibilitando su acceso a la justicia de manera rápida y económica. El centro está ubicado en la sede central del Ministerio, en Scipión Llona 350 - Miraflores, y atiende de lunes a viernes en horario de oficina. En esta dependencia  también se brinda asesoría para la redacción y suscripción de contratos de alquiler, así como de otros tipos de contratos.

Finalmente, Orlando Buendía invitó a los propietarios de inmuebles a incluir la cláusula arbitral en sus contratos de arrendamiento. Dijo que "si el aspirante a inquilino se negara a firmar el contrato, sabiendo que cualquier controversia se podría resolver así de manera rápida y eficaz, entonces se puede presumir que estamos frente a un inquilino problemático, por lo que se debería evaluar la conveniencia de buscar otro inquilino, que esté de acuerdo con suscribir la clausula arbitral”. Estas declaraciones las brindó en el programa “Abogados a la Orden” de Radio Nacional.

Otros casos que se pueden someter a arbitraje son: incumplimiento de contratos, indemnizaciones, derecho de propiedad, posesión, responsabilidad contractual y extracontractual, pago de deudas, contratos de compra-venta de inmuebles, desalojos, contratos de seguros, contratos financieros, conflictos laborales y conflictos comerciales, entre otros.

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