jueves, 19 de abril de 2012

Con hasta 25 años de cárcel espera MINJUS dar "duros golpes" a los delitos de lavado de activos‏

Se endurecen penas y se establecen más herramientas para la lucha contra estos flagelos
Con hasta 25 años de cárcel espera MINJUS dar “duros golpes” a los delitos de lavado de activos   
Ministro de Justicia explica aprobación de normas que incluye nueva Ley de Pérdida de Dominio

Como herramientas que permitirán asestar “duros golpes” a las diferentes modalidades del delito de lavado de activos, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Juan Jiménez Mayor, comentó la promulgación de los decretos legislativos 1106 y 1104, de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, y  que modifica la legislación sobre pérdida de dominio, respectivamente.

Jiménez Mayor informó que, si el lavado de activos es cometido como consecuencia de actividades de minería ilegal, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro o trata de personas,  la pena no será menor a 25 años.

“Se está incorporando, entonces, el delito de minería ilegal como una fuente importante de investigación y sanción del lavado de activos”, aseveró al subrayar que el decreto legislativo 1106 criminaliza este delito, de manera mucho más efectiva, y otorga facultades a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

Agregó que los delitos de lavado de activos tienen una pena no mayor de ocho años ni mayor de 15. La sanción se eleva a 10 años como mínimo y a un máximo de 20 años, en los casos que presenten el agravante de ser funcionario público y en los que los recursos involucrados superen las 500 UIT (un millón 825 mil  nuevos soles).

“El lavado de activos pasa a ser un delito autónomo. No se  requiere de un delito preexistente, para que sea sancionado. Esto, en casos emblemáticos en el Perú, permitirá dar golpes importantes. Además, se suspenden los beneficios penitenciarios y se crea un sistema de colaboración eficaz”, destacó.

Además, subrayó que se está penalizando la omisión de dar información o a quienes retardan la entrega de ésta a la UIF, al tiempo que se reafirma la obligación de las entidades financieras a brindar datos sobre operaciones sospechosas y se establece que todas las instituciones del Estado deben colaborar en esta tarea.

“A partir de ahora las casas de cambio estarán fiscalizadas y sometidas al control de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. No se permitirá que empresas que trasladan dinero, lo hagan sin la respectiva fiscalización. No será posible el tráfico de dinero transfronterizo”, enfatizó.

Respecto al decreto legislativo 1104, el ministro Jiménez informó que se está incorporando el delito de corrupción dentro del marco de la Ley de Pérdida de Dominio. “Esto permitirá la incautación de bienes de los funcionarios inmersos en actos de corrupción”, dijo.

Añadió que se crea la Comisión Nacional de Bienes Incautados, entidad que estará adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros,  y “administrará todos los bienes incautados en el país, salvo los que correspondan a delitos aduaneros, que continuarán bajo el ámbito de Sunat”.

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