martes, 10 de abril de 2012

AUTORIDADES DE 35 DISTRITOS SERÁN SOMETIDAS A CONSULTA DE REVOCATORIA

Hasta el momento son 35 solicitudes de consulta popular para revocar a autoridades municipales distritales las que cuentan con la cantidad de firmas válidas de adherentes exigida por la legislación peruana, esto es, la cuarta parte de su población electoral, informó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

Los distritos del interior del país donde podría llevarse a cabo la revocatoria de autoridades son Macate, Cochas, Malvas, Huayllapampa, Huacllán, Tauca, La Pampa y Conchucos en Áncash; Yauca y Ayo en Arequipa; Urarinas, Cahuapanas, Jeberos y Padre Márquez en Loreto.

Asimismo, Huachocolpa, Huamatambo, Tantara y Capillas en Huancavelica; Santiago de Challas, Condormarca y Carabamba en La Libertad; El Parco y Huancas en Amazonas; Shapaja en San Martín; Matara en Cajamarca y Corculla en Ayacucho.

En Lima Metropolitana, solo en Pucusana; y en Lima-Provincias, los distritos de Hongos y Tomas en Yauyos; Nuevo Imperial, Chilca, Cerro Azul y Pacarán en Cañete; Lampián en Huaral, y San Juan de Iris en Huarochirí.

El RENIEC verifica la autenticidad de las firmas en los procesos de participación y control ciudadano -como la revocatoria- pues administra el Padrón Electoral y maneja el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN), donde están inscritos todos los peruanos que poseen DNI.

Según el cronograma del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), para que se realice una Consulta Popular de Revocatoria en el 2012, las solicitudes que cumplan todos los requisitos establecidos por la ley deben presentarse hasta el 25 de mayo.

¿Cómo se realiza la verificación de firmas?

El RENIEC notifica al promotor o al personero la fecha y la hora en que empezará el proceso de comprobación de firmas. Lo primero que se hace es una comprobación automática, mediante la cual se coteja el 100% de los planillones con la información del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN), con el propósito de confirmar si a cada adherente le corresponde su número de DNI.

En una segunda etapa se lleva a cabo la comprobación semiautomática de las firmas que aprobaron la fase anterior: son observadas atentamente por expertos en grafotecnia y dactiloscopía con el fin de determinar si coinciden con las registradas por el RENIEC. El proceso concluye cuando se terminan de revisar todos los planillones presentados.

En caso no se llegara al porcentaje exigido de firmas válidas, el pedido será rechazado. Sin embargo, los promotores tienen derecho a presentar listas adicionales hasta completar el número requerido de adherentes.

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