canales de televisión
El Consejo Consultivo de Radio y Televisión (CONCORTV), órgano multisectorial y consultivo que tiene como finalidad propiciar buenas prácticas en la radio y televisión peruana, difunde el siguiente pronunciamiento:
Ante las quejas y sugerencias de numerosos televidentes, el CONCORTV expresa su preocupación por el mal uso de la libertad de información y expresión en diversos programas difundidos, donde el morbo y el sensacionalismo se vuelven formas naturales de atraer la atención del televidente con el objetivo de mantener altos niveles de audiencia y beneficios económicos.
La televisión de señal abierta utiliza un recurso limitado –el espectro radioeléctrico– que es de propiedad pública; es decir, de todos los peruanos y peruanas. El uso de dicho recurso está supeditado al cumplimiento de ciertas reglas como el respeto a la dignidad de las personas, el fomento de la educación y moral de la Nación, la protección de los niños y adolescentes, la promoción de los valores y la responsabilidad social de los medios de comunicación.
Según estudios del CONCORTV, la penetración de la televisión en el Perú Urbano alcanza el 99% de la población, siendo el medio más sintonizado y por el que existe el mayor cuestionamiento: el 67% lo considera el medio más sensacionalista y más del 80% ha presenciado contenidos de violencia, discriminación y situaciones de mal ejemplo para la sociedad.
Todo canal de televisión está obligado a presentar y cumplir su código de ética, así como contar con un mecanismo de solución de quejas simple y efectivo que facilite a los televidentes quejarse por la difusión de contenidos inadecuados.
La Ley de Radio y Televisión establece que todo usuario tiene el derecho de presentar una queja ante el propio medio de comunicación, y en caso éste no responda en un plazo definido o la respuesta no lo satisfaga, se podrá interponer una denuncia ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Dicha institución requerirá la opinión no vinculante del CONCORTV. Las infracciones al incumplimiento del código de ética son calificadas como graves y pueden ser objetos de una multa de 10 a 30 UIT por parte del MTC.
El CONCORTV reitera su preocupación, compartida por un gran sector de la sociedad, y reitera que la libertad de expresión no es sinónimo de libertinaje ni omnipotencia. Según la Constitución Política del Perú, los límites al ejercicio de la libertad de expresión, opinión, información y difusión son, entre otros: el respeto a la dignidad de la persona humana (Art. 1º) y el respeto al honor, la buena reputación, la vida privada, la imagen y la voz propias (Art. 2º, 7), disposiciones que todos los canales de televisión, y todos los peruanos y peruanas, debemos cumplir.
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