viernes, 26 de octubre de 2012

COMISIÓN DE GRACIAS PRESIDENCIALES EVALÚA 124 SOLICITUDES DE INDULTO HUMANITARIO‏

La Comisión de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informó que, a la fecha, evalúa 124 solicitudes de indulto humanitario, presentadas por internos de diversos penales del país.
La Comisión indicó que viene realizando un estricto examen a los expedientes, para verificar el cumplimiento de los requisitos para obtener la gracia presidencial. Para ello, sus miembros, que participan ad honorem, y su Secretaría Técnica han emprendido un programa de visitas a los penales para entrevistarse con los médicos y los solicitantes que esperan la gracia presidencial.
Además, informó que ha priorizado la atención de las solicitudes de aquellos reclusos, cuya documentación indica que se encontrarían con enfermedad grave, para su inmediata respuesta.
En ese sentido, recordó que, en lo que va de la presente gestión gubernamental, se ha concedido el indulto humanitario a diez internos con enfermedad terminal o grave y que cumplieron con los trámites legales para obtener la gracia presidencial, esto es, no solo la presentación de la solicitud de indulto, sino de la copia certificada de la sentencia, la justificación del pedido, los protocolos e informes médicos y demás certificados que se exigen en cada caso particular, entre otros.
No obstante, la Comisión indicó que su trabajo ha sido afectado por la última huelga médica, por lo que el Viceministro de Justicia, Daniel Figallo, ha cursado un oficio a su par del sector Salud para que, independientemente de este hecho, se tramite con celeridad los informes médicos de los internos que esperan la gracia presidencial.
En el caso del ex presidente Alberto Fujimori, en su vista preliminar, la Comisión de Gracias Presidenciales notificó hoy a él y su familia la necesidad de que subsane la solicitud de indulto, ya que esta no fue firmada por el propio interesado.
La medida, sustentó la Comisión, se realiza en salvaguarda del derecho a la dignidad que tiene toda persona y que se encuentra reconocido por la Constitución. En tal sentido, cualquier recluso debe expresar su voluntad de ser indultado como requisito para alcanzar este beneficio presidencial, caso contrario se estaría vulnerando su derecho a la dignidad.
Es función de la Comisión de Gracias Presidenciales, de acuerdo al artículo 6, literal a) de su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, conocer, evaluar y calificar las solicitudes de gracias presidenciales, entre las que se encuentra el indulto por razones humanitarias.
El artículo 16 del citado Reglamento, que se funda en el artículo 1 de la Constitución Política, exige que tal solicitud debe estar firmada por el interno posible beneficiario. Si la solicitud es presentada por persona distinta, ella debe hacerse “en nombre” y con el interés de “trasmitir la voluntad del solicitante”, siendo imperativo conocer su voluntad de acceder al indulto, cuando menos, mientras esta pueda ser expresada válidamente.



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