El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) aprobó la tabla de aranceles para la prestación de los servicios no gratuitos de Defensa Pública, con lo cual los procesados por corrupción deberán pagar el monto máximo aplicable y se priorizará la atención gratuita a las personas de escasos recursos, así como a la protección de víctimas.
A través de un decreto supremo, el MINJUS corrige las consecuencias que generaba, a la cobertura de este servicio, el hecho que personas con recursos económicos, como funcionarios públicos procesados por delitos de corrupción, se beneficiaran de la atención gratuita que ofrece la Dirección General de Defensa Pública.
Tráfico de influencias, peculado, cohecho, colusión, malversación de fondos, abuso de autoridad y cobro indebido son algunos de los delitos cometidos por funcionarios públicos –cuyas sanciones contempla el Código Penal– a los cuales se aplicará el arancel máximo para acceder al servicio de Defensa Pública en cualquier tipo de acción procesal.
“El MINJUS comienza, así, el cobro de los servicios de Defensa Pública, en los casos de personas corruptas, entre otras, que, por maniobras judiciales, quieren que el Estado los defienda. Nuestra línea de trabajo es ahora, principalmente, la defensa de víctimas”, expresó el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Juan Jiménez Mayor.
Cabe recordar que el artículo 17 de Ley Nº 29360, que regula el marco jurídico de este servicio, establece las razones por las que se deja sin efecto la gratuidad del asesoramiento de Defensa Pública, lo que hacía necesario fijar los mecanismos de cobro.
El arancel para la prestación del servicio de Defensa Pública tiene como base de cálculo la Remuneración Mínima Vital. El pago del monto fijado se realizará antes de cada acción procesal de un defensor público, al cual se le añadirán los intereses legales correspondientes de no cumplirse con su cancelación.
Las escalas del arancel, para que personas con recursos accedan al servicio de los defensores públicos, se dividen de acuerdo al nivel de ingresos o patrimonio de quien busca asistencia legal.
La escala 1 contempla a las personas con ingresos o patrimonio mayores a S/. 25 mil y hasta S/. 50 mil, las cuales deberán pagar el 20 por ciento del arancel, según los montos establecidos para cada procedimiento. (Ver Tabla de Aranceles adjunta).
Mientras que las escala 2 se refiere a personas con ingresos o patrimonio mayores a S/. 50 mil y hasta S/. 150 mil, las cuales deberán abonar el 60 por ciento del arancel. Y la escala 3 considera a quienes superan los S/. 150 mil en ingresos o patrimonio, que deberán pagar el íntegro del arancel.
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