lunes, 11 de octubre de 2010

Condenan a alcalde aprista de Virú por robo de cemento

Mediante la Resolución Nº 21 del Expediente 93-2009-79, emitida el 4 de octubre de 2010, la Juez Penal María del Pilar Rubio Cisneros, sentenció al alcalde de la municipalidad del centro poblado Víctor Raúl Haya de La Torre, Arsenio Adilzon Juárez Peláez, a cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el término de tres años, al haber sido encontrado culpable del delito contra la administración pública en la modalidad de peculado por apropiación en forma agravada de 135 bolsas de cemento en agravio de la municipalidad provincial de Virú. Asimismo, Juárez Peláez deberá pagar una reparación civil de cinco mil nuevos soles, en forma solidaria con sus cómplices Amador Torres Espinoza, Wagner Merardo Juárez Peláez Y César Augusto Reyes Soles, quienes recibieron la misma pena privativa de libertad.
El 11 de agosto de 2008, Adilzon Juárez Peláez, en su condición de presidente del Comité de Gestión Pro Obras del Centro Poblado Víctor Raúl Haya de La Torre firma convenio con Construyendo Perú y la Municipalidad Provincial de Virú (cofinanciantes) para ejecutar el Proyecto Nº 13-0029-02.08 consistente en la construcción del parque La Bandera, en el sector Los Pinos del centro poblado Víctur Raúl de la provincia de Virú.
El 29 de octubre de 2008, la municipalidad de Virú entrega a Adilzon Juárez Peláez, mil 128 bolsas de cemento que fueron almacenadas en dos domicilios particulares. El 27 y 28 de diciembre, el alcalde del centro poblado Víctor Raúl, junto a los coacusados Wagner Merardo Juárez Peláez, Amador Torres Espinoza y César Augusto Reyes Soles, sustraen indebidamente 135 bolsas de cemento.
Esta conducta de Arsenio Juárez Peláez se encuadra dentro de los alcances del delito de peculado agravado el cual se configura cuando “el funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo”. En el presente caso constituye circunstancia agravante que las 135 bolsas de cemento estuvieran destinadas a programas de apoyo social, por lo cual la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años.

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