sábado, 23 de octubre de 2010

Las licencias de conducir otorgadas según el Reglamento de Licencias de Conducir aprobadas por D.S.

Decreto Supremo Nº 015-94-MTC, deberán ser revalidadas conforme DECRETO SUPREMO Nº 040-2008-MTC, plazo hasta el 31.12.2010.
El Congresista Ing. Franco Carpio Guerrero , autor de la Ley de Escuela de Conductores la Ley N° 29005, Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores, regula la autorización y funcionamiento de las escuelas de conductores de vehículos motorizados para transporte terrestre a nivel nacional, estableciendo como condición obligatoria para la obtención de la licencia de conducir en la clase y categorías profesional y profesional especializado, la aprobación de los cursos Impartidos por estas mismas escuelas, la misma que ha sido Reglamentada por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC: Disposiciones Transitorias:
Tercera.- Las licencias de conducir otorgadas según el Reglamento de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94-MTC, deberán ser revalidadas conforme a la nueva categoría establecida en el presente reglamento, según la equivalencia establecida en la primera disposición complementaria transitoria, teniendo validez sólo hasta el 31 de diciembre del 2010 las licencias emitidas con anterioridad a la vigencia del presente reglamento, independientemente de su fecha de revalidación; salvo las licencias de la clase A categoría I, las mismas que mantendrán su vigencia hasta la fecha de revalidación.

El Congresista Ing. Franco Carpio cuando desempeñaba la vicepresidente de la comisión de Transporte, fue autor de la Ley , y afirma que el país contará dentro de unos años con los mejores choferes profesionales de Latinoamérica, debido a la puesta en marcha de las Escuelas de Conductores.  "La Ley que pone en funcionamiento la Escuela de conductores, cuyo objetivo es educar, formar y capacitar a los conductores permitirá que dentro de unos años contemos con los mejores choferes profesionales, porque las 400 horas que se dictarán de capacitación no es requisito previo en ningún país de Latinoamérica", expresó el autor de la iniciativa.

Esta disposición deberá será canalizada por el Ministerio de Transportes y los diversos gobiernos Regionales y locales , para su respectiva difusión y adecuación a sus políticas de transporte , con lo cual se obtendrá mediante estas escuelas el objetivo de inducir y lograr el conocimiento efectivo de las normas de transporte y tránsito por parte de los conductores logrando de esta manera una real profesionalización de los actores en el medio transportista, y por  consiguiente alcanzar los estándares establecidos en el servicio  local , distrital, regional y nacional.

Así mismo expresa que a la fecha no se ha solicitado ninguna ampliación del Plazo por lo que se entiende que todas las organizaciones de transporte están informando a sus miembros de la adecuación de la ley, pero no descarta en solicitar alguna ampliación si así lo solicitaran los transportistas del Perú.



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