sábado, 30 de octubre de 2010

Pedido de Berenson no procedería porque no son acumulables dos beneficios juntos

Procurador Galindo se presentó ante despacho de jueza Jessica León

El beneficio de liberación condicional no es acumulable con el de redención de la pena que solicitó la sentenciada por terrorismo Lori Berenson; dijo el procurador para casos por terrorismo, Julio Galindo, luego de exponer los argumentos jurídicos del Estado en la apelación sobre la semilibertad de dicha inculpada, ante el Primer Juzgado Supraprovincial, Jessica León Yaranga.

Hemos venido a hacer el uso de la palabra en defensa del Estado para precisar dos cosas concretas. Primero, que no es viable la acumulación a que supuestamente alega el abogado de la condenada por terrorismo Lori Berenson, porque de acuerdo al artículo 2 de la 927 el Estado crea dos beneficios para los condenados por terrorismo uno es la redención de la pena que está contemplado en el artículo 3° y el otro, es liberación condicional que está establecido en el artículo cuarto de la 927”, explicó ante la prensa.

Indicó que si la mencionada jueza atendió la defensa del Estado y considera la razón legal expuesta, entonces deberá desestimar este beneficio de liberación y obviamente Lori Berenson se mantendrá en la cárcel y cumplirá sus 20 años de pena privativa de libertad bajo el cual la sentencia lo ha condenado.

El procurador Galindo además refirió que el pedido hecho ante la jueza León es una solicitud de fondo, ya que no es acumulable el beneficio de liberación condicional con el de redención de la pena que es lo que dice la norma.

Antes de retirarse de las instalaciones del Primer Juzgado Supraprovincial en el Centro de Lima, el procurador dijo que la jueza se dará el espacio correspondiente y fichará la fecha para que proceda a la lectura de este fallo.

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