jueves, 3 de noviembre de 2011

Ex Decano de abogados: “extensión de mandato es totalmente legal”

El Dr. Manuel Montoya Hernández alcanzó precisiones basadas en el derecho civil


El Dr. Manuel Montoya Hernández ha sido cuatro veces Decano del Colegio de Abogados de la Libertad, Presidente de la Federación de Abogados del Perú y dos veces presidente de la Junta Nacional de Decanos del Colegio de Abogados del Perú, su amplia experiencia legal y su conocimiento de temas institucionales fue motivo de ir en consulta sobre el caso de la extensión de mandato. Sus afirmaciones aclaran totalmente el panorama legal y dan luces a un caso que ya no debe extenderse más.

“En casos como este todo debe hacerse de acuerdo con los estatutos, en un marco legal, en ese sentido cualquier reclamación contra el acuerdo de extensión de mandato debe hacerse contra el Congreso Nacional que fue quien tomó la decisión, están completamente equivocados quienes protestan aquí porque el Decano del Consejo Departamental sólo acata lo dispuesto por la máxima instancia institucional”, explica.

“Asimismo en Derecho Civil se considera que los Estatutos no son absolutos y están sometidos en el caso del Colegio de Ingenieros del Perú al mandato del Congreso Nacional de Consejos Departamentales, por ello comparto plenamente la opinión jurídica del Dr. Fernando Vidal, un reconocido especialista en materia civil, que considera como plena de legalidad la decisión del mencionado Congreso”, prosigue.

El Dr. Montoya considera que en la decisión de extensión de mandato “no hay mala fe, no hay suspicacias, y se ha aprobado en el marco transparente de un Congreso Nacional y con la opinión favorable de un eminente civilista como el Dr. Vidal, que está lejos de cualquier sospecha”, refiere.

“No pueden culpar al Decano del Consejo Departamental de La Libertad por una decisión que no es suya, fue tomada por amplia mayoría de todos los consejos departamentales, el Decano sólo acata la decisión, si bien los estatutos ordenan las elecciones en determinada fecha, también dispone que cualquier cambio estatutario lo realiza el mencionado Congreso”, dijo.

El Dr. Montoya aclaró que si bien cada Consejo Departamental es autónomo, todos están vinculados al Consejo Nacional, al cual se subordina conforme el artículo N° 4.24 de los Estatutos del Colegio, ese punto es clarísimo, y está en concordancia con el art. 20 de la constitución del estado. Es decir el Consejo Nacional ejecuta lo dispuesto por el Congreso Nacional de Consejos Departamentales.

“Todos los ingenieros liberteños forman parte a su vez del Consejo Nacional, y si esta instancia decide algo es su obligación obedecerlo, cualquier reclamación es contra el Congreso, por ello pareciera que quienes se quejan o manifiestan su desacuerdo no han leído los estatutos y creo que deberían consultar con un abogado antes de manifestar su posición”, explicó

Respecto a las observaciones de SUNARP en la inscripción del cambio de estatutos, el ex Decano de Abogados, señaló que son simplemente observaciones de forma, no rechazan el fondo.

El Dr. Manuel Montoya hizo una invocación a todos los ingenieros: “en general y en particular a los past decanos, a quienes conozco y considero amigos les pido que se mantenga la calma, que no se adjetivice al actual decano porque no tienen la razón, desde ya les digo que cualquier elección es espúrea, no tendrá ninguna repercusión, esta es la realidad legal, lo establecen sus propios estatutos, jamás las elecciones pueden ser convocadas por un Consejo Consultivo y menos puede esta instancia menor ir en contra de una decisión del Congreso Nacional de Asambleas Departamentales, la máxima instancia institucional, es un absurdo”.

“Si el Decano desobedece la ampliación de mandato ahí si entraría en conflicto legal y ese desacato lo haría caer en procedimientos disciplinarios y hasta penales, he escuchado algunas voces que amenazan tomar decisiones de hecho, como tomar el local del CIP, esto es llegar a un nivel muy bajo, es no respetar una institución tan importante, desmerece a la institución que tiene una imagen rectora, son lamentables y sorpresivas estas actitudes”, detalló.

Finalmente dijo que “mi opinión legal es que lo que ha hecho el Congreso Nacional de Consejos Departamentales es lo correcto, aquí no hay absolutos, según los estatutos el Congreso está por encima de todos, el acuerdo de asamblea es fuerza de ley, y esa dinámica propia de toda institución compleja se refleja en los cambios de estatutos”.





Artículos citados:

ESTATUTOS CIP

Capítulo II

Del Consejo Nacional

Art. 4.24.- El Consejo Nacional es el órgano representativo y ejecutivo del CIP, coordina la acción de todos los Consejos Departamentales sin menoscabo de su autonomía y conduce la ejecución del plan de acción durante su mandato.

Dirige la vida institucional de acuerdo con los principios, fines objetivos del CIP, así como ejecuta las políticas y decisiones adoptadas por el Congreso Nacional de Consejos Departamentales.


CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

Artículo 20°. Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria.



--
Imagen Institucional
CIP CONSEJO DEPARTAMENTAL LA LIBERTAD

No hay comentarios:

Publicar un comentario