martes, 18 de mayo de 2010

Impulsan cambios a Ley de Pérdida de Dominio para enfrentar corrupción

Con el propósito de mejorar los mecanismos para enfrentar el flagelo de la corrupción, el Ministerio de Justicia presentó al Consejo de Ministros un proyecto de ley que fue aprobado y que será enviado en el transcurso de la semana al Legislativo. El referido proyecto plantea modificar la Ley de Pérdida de Dominio para, por ejemplo, comprobar que los bienes de determinada persona han sido adquiridos de manera lícita, informó el Director Nacional de Justicia, Daniel Figallo Rivadeneyra.
Refirió que la ley vigente no incluye ningún delito de corrupción y se aplica a casos relacionados a narcotráfico, lavado de activos, trata de personas y secuestro, entre otros, sin embargo con la aprobación de las modificaciones sí se incluirá la pérdida de dominio relacionada con los delitos de corrupción de funcionarios.
Planteó que la Comisión de Reforma del Código Penal del Congreso de la República debe trabajar para ampliar las penas para los funcionarios vinculados con la corrupción, y resaltó la necesidad de evitar que este tipo de delitos prescriban.
Figallo Rivadeneyra explicó que gracias a las modificaciones planteadas a la ley será posible que el Estado pueda intervenir las propiedades de los involucrados en casos de corrupción, recuperarlos y someterlos a subasta con lo cual ese patrimonio se integra a la sociedad de manera transparente.
“La respuesta del Estado debe ser integral y efectiva y no sólo limitarse a las penas restrictivas de la libertad, por ello se debe atacar también la adquisición de bienes con recursos de la criminalidad organizada para que al detectar esa irregularidad los bienes pasen a poder del Estado que luego los puede subastar”, detalló.
Refirió que la propuesta del Ministerio de Justicia plantea modificar los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, las disposiciones finales transitorias y las disposiciones finales complementarias; asimismo incorpora los artículos 1-Aº y 15-Aº de la Ley Nº 29212, Ley de Pérdida de Dominio.
“La Ley de Pérdida de Dominio es una de las tantas formas de atacar el corazón propio de las organizaciones criminales, cortándole los circuitos y las conexiones, dejándolas sin los medios y recursos que le permitan operar de manera segura y tranquila”, comentó.
Añadió que desde que se creó la Ley de Pérdida de Dominio, en el año 2007, los resultados no han sido los esperados debido a muchos factores, como es el desconocimiento de los operadores de justicia de la aplicación de esta normativa, o la existencia de ciertos artículos dentro de la misma norma que no han permitido una mayor operatividad de la misma, entre otros.
Explicó que con el objetivo de mejorar la lucha contra la criminalidad, el Ejecutivo dispuso la conformación de un grupo de trabajo encargado de perfeccionar la Ley de Pérdida de Dominio.
El grupo especializado fue conformado por representantes del Ministerio de Justicia, la Fiscalía de la Nación, Poder Judicial, las Procuradurías Públicas de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, la Superintendencia de Banca Seguros y su Unidad de Inteligencia Financiera, la Policía Nacional, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior y la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito - ONUDD.

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