martes, 19 de enero de 2010

Publican ley que establece vigilancia electrónica personal


La ley que establece la vigilancia electrónica personal fue oficializada hoy y precisa que se aplicará a los condenados por una pena efectiva no mayor a seis años, y a los procesados acusados de delitos con una pena no mayor a ese plazo.

Dicha norma indica que la vigilancia electrónica tiene por objetivo monitorear el tránsito tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento teniendo como punto de referencia su domicilio o lugar que se señale.Menciona que para los procesados, este sistema electrónico es una alternativa de restricción del mandato de comparecencia que será dispuesta por el juez de oficio o a petición de parte, a fin de garantizar la permanencia de los mismos en el proceso.

Asimismo señala que para los condenados, este mecanismo es un tipo de pena aplicable por conversión luego de impuesta una sentencia de pena privativa de la libertad, dispuesto por el juez a fin de garantizar el cumplimiento de la pena y la resocialización del condenado.

Agrega que también en el caso de los condenados que obtengan los beneficios penitenciarios de semilibertad o liberación condicional, la referida vigilancia electrónica será impuesta por el juez a solicitud de parte.

La norma afirma que el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) será la entidad encargada de implementar y ejecutar la vigilancia electrónica personal, la cual se aplicará en forma progresiva y según las condiciones técnicas en el ámbito y territorio que señale el reglamento.

Mediante la incorporación del artículo respectivo en el Código Penal se establece que se dará prioridad en la ejecución de este monitoreo a los mayores de 65 años de edad, a los que sufran enfermedad grave, los que adolezcan discapacidad física permanente, las mujeres gestantes y las madres que sean cabeza de familia o con hijo o cónyuge que sufra discapacidad.

Otro punto importante de dicha ley se refiere a que si el procesado o condenado incumpliese alguna de las obligaciones o restricciones impuestas al concederle la medida o pena de vigilancia electrónica personal, el juez, de oficio o a petición del fiscal, ordenará su internamiento en un establecimiento penitenciario.

Finalmente, considera que el Ministerio de Justicia, dentro de 90 días, elaborará el proyecto de reglamento correspondiente para su aplicación, el cual deberá ser aprobado por decreto supremo con refrendo del titular del sector.

No hay comentarios:

Publicar un comentario