miércoles, 6 de julio de 2011

ONPE: revocatoria no procede en el primer y último año del mandato de autoridades regionales y municipales

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informa que de acuerdo a la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos, articulo 20°, la consulta popular de revocatoria es el proceso a través del cual los electores de una determinada circunscripción, sea una región, provincia o distrito, deciden con su voto si su autoridad debe dejar o no el cargo.
Según lo establecido en el artículo 21° de la Ley y el artículo 6°, inciso “d”, de la Ley Orgánica de Elecciones (N° 26859), la revocatoria no procede durante el primer y el último año del mandato de las autoridades regionales y municipales electas.

Los procesos de revocatoria de autoridades regionales y municipales electas en el 2002 y 2006, se iniciaron a partir del primer día hábil de 2004 y 2008, según las resoluciones 106-2003-JNE y 029-2007-JNE, respectivamente.

En ambos casos, el inicio de los procesos de revocatoria comprendió los trámites, ante la ONPE, de solicitudes de iniciativa de revocatoria, adquisición de listas de adherentes, así como la comprobación, por parte del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), de la autenticidad de las firmas recolectadas.

Por esta razón, ante la solicitud de compra de kits electorales para la recolección de firmas de adherentes, la ONPE está a la espera de la resolución respectiva del órgano jurisdiccional.

Lima, 6 de julio de 2011

No hay comentarios:

Publicar un comentario