lunes, 25 de julio de 2011

LAS CIUDADES ORDENADAS REQUIEREN CATASTRO ACTUALIZADO

Arquitectos e ingenieros deben capacitarse en SNCP para inscribirse en
Índice de Verificadores Catastrales.

Por: Raúl Rivero Ayllón
(rivero_ayllon@yahoo.es)

En los últimos años, las ciudades costeñas son polos de concentración de movimientos migratorios de ciudadanos, especialmente de la sierra y selva. Ello por diferentes razones: económicas, aspiraciones de superación, educativas, entre otras. Lo más notorio es que las ciudades que los albergan no está preparadas para recibirlos en forma ordenada. Por ejemplo: casas antiguas (hasta casonas coloniales) se han dividido e independizado informalmente en dos o más predios o han sido adquiridas por inmobiliarias y constructoras para convertirlas en edificios multifamiliares.

Los desplazamientos de pobladores en la búsqueda de la tierra prometida y la esperanza del trabajo también han generado las posesiones de tierras del Estado y hasta de las privadas. Las primeras, muchas veces sin las condiciones mínimas para su habitad y sin los servicios básicos como agua potable, desagüe, electricidad, entre otras. Las segundas, invasiones que atentan contra el derecho a la propiedad predial (urbana o rural).

Ante esta situación, imaginemos que el Estado no hiciera nada para ordenar –sería un caos total, ¿verdad? Al trascurrir el tiempo, sería un laberinto en la que muchos derechos humanos serían desprotegidos y el desarrollo de la ciudad no sería soportable, en perjuicio de la calidad de vida de la población.

Por lo expuesto, cada ciudad debe contar con catastro predial actualizado. Es decir, un inventario físico de uso multipropósito, constituido por la suma de predios continuos que conforman el territorio de la República, a los cuales se le asigna un Código Único Catastral (CUC) con referencia al titular o titulares con derecho de propiedad del predio. En el Perú, existe el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral (SNCP) y su vinculación con el Registro de Predios (Ley N° 28294), que es de aplicación a las entidades de los gobiernos nacional, regional y locales.

El catastro permite al Estado contar con pleno conocimiento de la riqueza territorial, a partir de lo cual se debe planificar y ejecutar distintas acciones de desarrollo, generar mayor riqueza mediante el adecuado aprovechamiento de recursos y la priorización de necesidades, promoviéndose las inversiones, tanto nacionales como extranjeras.

Sistema nacional
El SNCP está vinculado con el registro de predios creado por Ley N° 27755, mediante la información catastral, bajo la administración de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Para este efecto, el sistema uniformiza la generación, administración, mantenimiento y actualización de la información catastral predial. La información contenida en el sistema es de acceso público, previo pago de los derechos correspondientes, y con las limitaciones establecidas en la ley de transparencia y acceso a la información pública.

Para que el sistema sea eficiente debe permitir el intercambio de la información entre quienes la generan y aquellos que la solicitan (abierto), el acceso al mismo a través de las distintas entidades públicas del gobierno nacional, gobiernos regionales y locales (desconcentrado), la uniformidad en los procedimientos de gestión, obtención y tratamiento de la información que genera (normalizado).

Asimismo, debe ser objeto de actualizaciones permanente por los cambios físicos y legales inherentes al predio (dinámico); contener estándares técnicos, informáticos, administrativos y legales en los procesos y datos que conforman el sistema (estandarizado), y otorgar seguridad a los actos jurídicos referidos a predios y a sus derechos.

Finalidad
El SNCP regula la integración y unificación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país. Es una poderosa herramienta para incrementar las inversiones nacionales y extranjeras y administrar mejor y ordenadamente la propiedad del Estado.

Sus beneficios son múltiples: permitirá la planificación en la gestión territorial; generará el aumento en la recaudación de los municipios debido a una mejor aplicación del impuesto predial, así como la recaudación del impuesto a la renta; contribuirá a la solución de los problemas de demarcación territorial; y, otorgará mayor seguridad jurídica a las transacciones inmobiliarias, etc.

Para administrar y garantizar estos beneficios a la población, el SNCP está conformado por: Sunarp, gobiernos regionales; las municipalidades provinciales, distritales y metropolitana de Lima; el Instituto Geográfico SNCP Nacional; el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (Inacc).

Verificador catastral
En el inciso s) del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 28294 SNCP, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006-JUS, se establece la figura del verificador catastral inscrito en el registro de verificadores de las municipalidades y en registro de predios (Sunarp). En el Reglamento del Índice de Verificador Catastral (Directiva 01-2010-SNCP-CNC, del 03.12.10) se precisa que arquitectos e ingenieros geógrafos o agrícolas o agrónomos o civiles, debidamente colegiados y habilitados estarán en capacidad de realizar levantamiento catastral, la validación de la información de la ficha registral y demás prerrogativas que le otorga las leyes.

Para inscribirse, además de documentos generales, se exige capacitación actualizada. En el art. 7, h) del Reglamento del Índice de Verificadores se precisa que deben aprobar una prueba de conocimiento (on line) con nota mínima de 14 sobre 20 la cual podrá ser descargada de la web del SNCP. Además, en el numeral 7.2. los profesionales, deben tener experiencia mínima de cinco años, más capacitaciones desarrolladas por la Secretaría Técnica de la SNCP. Sin este último requisito, los profesionales no podrán participar en la evaluación de conocimientos.

Significa ello, por ejemplo, en los registros públicos (Sunarp) se procederá a tachar los títulos, cuyos planos de independización y localización (ubicación) del área que se desmembra no están visados por funcionario competente o, de ser el caso, no estén firmados por el verificador inscrito en el índice de verificadores del Registro de Predios (Sunarp).

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