lunes, 4 de julio de 2011

Sobre la Gracia Presidencial otorgada al ciudadano Julio Espinoza Jiménez


COMUNICADO

Respecto al informe periodístico publicado en algunos medios de comunicación sobre la Gracia Presidencial otorgada al ciudadano Julio Espinoza Jiménez, el Ministerio de Justicia informa lo siguiente:
1.      La Gracia Presidencial se otorgó al amparo del numeral 2) del artículo 22 de la Resolución Ministerial Nro. 193-2007-JUS, el cual dice a la letra: “los que pese a padecer de enfermedades no terminales, la naturaleza de las condiciones carcelarias pueden colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad”.  Este reglamento hoy ya no está vigente.
2.     De la revisión del expediente tramitado ante la Comisión de Gracias Presidenciales consta que el pedido fue formulado estrictamente por razones de salud y no por razones de la edad del solicitante, por lo que no existe falsedad al respecto, ya que por error involuntario se consignó en la Resolución Suprema N° 101-2008-JUS, los numerales 2) y 4) del Reglamento de Gracias Presidenciales.
3.     La Gracia otorgada está exclusivamente sustentada en los informes de salud, diagnosticados por el Hospital Nacional 2 de Mayo, del sistema público de salud.
4.     Asimismo, la Resolución Suprema correspondiente fue divulgada en la forma prevista en el diario Oficial El Peruano, en cuyo texto se consigna todas las consideraciones médicas que concluyen que el señor Espinoza padece de neoplasia maligna, con pronóstico malo.
5.     El pedido de Gracia Presidencial del ciudadano Julio Espinoza Jiménez fue evaluado como el de cualquier otro interno.
6.     Emitimos este comunicado en aras de la transparencia para el esclarecimiento de los hechos y, en el marco de la libertad de prensa, no nos pronunciaremos sobre el contenido de los titulares de algunos medios de comunicación.

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