miércoles, 24 de noviembre de 2010

Partido Justicia-Tecnología-Ecología alcanza número mínimo de firmasválidas para inscripción

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) concluyó de verificar la
autenticidad y validez de las firmas o impresiones dactilares de la octava
entrega de listas de adherentes presentadas por la organización política
Justicia-Tecnología-Ecología (JUSTE), actualmente en proceso de
inscripción y liderada por Humberto Pinazo Bella.

En esta última entrega, la organización política obtuvo 1,334 firmas
válidas, las que sumadas a las firmas válidas logradas en las anteriores
entregas totalizan 145,071, es decir, un número superior al requerido por
ley.

A su vez, la ONPE también finalizó de verificar la autenticidad y validez
de las firmas o impresiones dactilares de la primera entrega de listas de
adherentes presentadas por la Organización Política “Bien Peruano”,
actualmente en proceso de inscripción y liderado por Edwin Donayre.

En esta primera entrega, la organización política logró alcanzar 40, 322
firmas válidas. Al no haber alcanzado el número de firmas válidas requerido
por ley (145,057), la organización política tiene derecho a presentar lotes
adicionales de firmas para conseguirlo.

La verificación de firmas se realiza en dos etapas. La primera, para
verificar de manera electrónica la concordancia de la información
presentada por la organización política con el padrón proporcionado por el
Reniec, lo que da como resultado los registros hábiles para la siguiente
etapa del proceso.

Un registro resulta hábil cuando el número del DNI y el nombre y apellidos
del adherente se encuentran vigentes en la última actualización del padrón
electoral enviado por el Reniec a la ONPE.

En la segunda etapa se comprueba la autenticidad de las firmas o
impresiones dactilares del cien por ciento de aquellos adherentes cuyos
registros resultaron hábiles durante la verificación electrónica.

Se declaran "válidas" aquellas firmas que en su cotejo presenten
características relevantes similares con la que se encuentren en la última
actualización del padrón electoral remitido por el Reniec. En caso
contrario las declaran "no válidas".

La relación de adherentes constituye sólo uno de los requisitos que exige
la Ley de Partidos Políticos para inscribir una organización partidaria.
Las otras obligaciones son: el acta de fundación, las actas de constitución
de comités partidarios (65 comités provinciales distribuidos en 16
departamentos), el estatuto del partido, la designación de los personeros
legales, titulares y alternos, y la designación de uno o más representantes
legales del partido político.

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