martes, 3 de julio de 2012

Estado peruano extraditará a ciudadano acusado de omisión a la asistencia familiar


Según el tratado de extradición suscrito entre los gobiernos de Perú y España, un ciudadano peruano será repatriado por el delito de omisión de la asistencia familiar en agravio de su menor hijo, de acuerdo a una Resolución Suprema aprobada por el Consejo de Ministros.
Se trata de William Johny Huertas Ramírez, quien se encuentra en calidad de reo ausente con mandato de ubicación y captura internacional por orden de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, fue localizado en la ciudad de Madrid - España.
De acuerdo a la sentencia del 13 de setiembre de 2007, emitida por el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el proceso de alimentos, así como lo señalado en la Resolución N° 23, del 3 de setiembre de 2008, que aprueba la liquidación de pensiones devengadas a favor de su menor hijo.
Al respecto, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Juan Jiménez Mayor, explicó la importancia de extraditar a un connacional por el delito de omisión de la asistencia familiar marcando así precedente en este caso en el marco de la protección del menor y la familia.
“El Estado peruano representado por el sector que tengo a mi cargo garantiza los derechos de las personas y la familia como núcleo del Estado, por ello, todo ciudadano que incumpla con estas obligaciones aún estando fuera del país, tendrá que rendir que rendir cuentas ante la justicia”, enfatizó.
Es así que en un trabajo conjunto entre el Poder Judicial y la Dirección de Coordinación con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se solicitó la extradición activa al Reino de España del ciudadano Huertas Ramírez, quien según Interpol Madrid informó que tiene domicilio en la madre patria.
Cabe señalar que según el artículo 149 del Código Penal peruano, el delito de omisión de prestación de alimentos establece una pena privativa de libertad no mayor de tres años con prestación de servicio comunitario de veinte a 52 jornadas. Asimismo dice (…) Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en convivencia con otra persona o renuncia o abandona maliciosamente a su trabajo la pena será no menor de uno ni mayor de cuatro años.

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