Ante versiones periodísticas publicadas en la fecha sobre presuntas irregularidades en el proceso de promociones 2012 del Servicio Diplomático del Perú, el Ministerio de Relaciones Exteriores informa a la opinión pública lo siguiente:
1. El proceso en curso se ciñe estrictamente al marco legal establecido por la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República (19/10/2003), y el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, y sus modificatorias respectivas, marco que ha regulado todos los procesos de ascensos a partir de la aprobación de dichos instrumentos legales.
2. En dicho marco legal, la Comisión de Personal es la instancia responsable de evaluar a los funcionarios aptos para el ascenso y elevar la propuesta del Cuadro Anual de Promociones a consideración del Ministro de Relaciones Exteriores.
La citada Comisión está presidida por el Viceministro de Relaciones Exteriores e integrada por dos embajadores en actividad designados por el Canciller, dos funcionarios diplomáticos en actividad elegidos por la Asociación de Funcionarios del Servicio Diplomático del Perú, y el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos, quien actúa como Secretario de la Comisión sin derecho a voto.
3. El Cuadro Anual de Promociones expresa el promedio de tres notas obtenidas por los funcionarios de acuerdo a los siguientes coeficientes:
* Nota de Evaluación Bienal: 50%
* Nota de Evaluación del Perfeccionamiento Académico y Profesional: 20%
* Nota de Concepto de la Comisión de Personal: 30%
Todas las notas son publicadas. Los funcionarios pueden someter recursos de reconsideración en todos los casos.
4. A la fecha, la Comisión de Personal continúa desarrollando sus trabajos dentro de los plazos de ley. Una vez concluidos estos, la Comisión de Personal cumplirá entonces con elevar su propuesta del Cuadro Anual de Promociones al Ministro de Relaciones Exteriores para su consideración y decisiones correspondientes.
Posteriormente, las promociones en el Servicio Diplomático serán aprobadas y hechas públicas mediante resolución suprema para las categorías de embajador y ministro, y mediante resolución ministerial para las otras categorías.
Lima, 19 octubre del 2012
OFICINA GENERAL DE COMUNICACIÓN
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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