domingo, 22 de noviembre de 2009

ONPE MODIFICA REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO Y SUPERVISIÓN DE FONDOS PARTIDARIOS

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) modificó los artículos 2º, 3º, 41º, 42º y 70º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, a través de la Resolución Jefatural Nº 186-2009-J/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano.

La modificación del Reglamento se ha efectuado en el marco de las mejoras constantes a la legislación sobre la materia, con el fin de permitir una correcta aplicación de la ley por parte de los partidos políticos y una gestión de verificación y control externos de las finanzas partidarias más acorde con las circunstancias y las experiencias obtenidas.

Una de las principales modificaciones se refiere al hecho de que a partir de la fecha, las aportaciones en efectivo a las organizaciones políticas que efectúen las personas naturales o jurídicas, cuyo importe sea igual o superior a la suma de tres mil quinientos (S/.3,500) nuevos soles, o su equivalente en moneda extranjera, deberán efectuarse a través de medios de pago que incluyen depósitos en cuenta, cheques, giros, transferencia de fondos, órdenes de pago o tarjetas de débito y/o crédito expedidas en el país. Esto permitirá aplicar procedimientos alternativos para determinar e identificar con mayor precisión la procedencia, legalidad y licitud de los fondos que reciben los partidos políticos y evitar la infiltración de dinero de procedencia prohibida o dudosa en las organizaciones políticas.

La resolución también aclara aspectos relacionados con el tope establecido por la ley para financiar actividades de financiamiento proselitista en los casos en que no se pueda identificar a los aportantes.

Finalmente, a través de las recientes modificaciones al Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, se establece que con ocasión de las campañas electorales y en las oportunidades en que lo estime conveniente, la ONPE solicitará a los movimientos de alcance regional o departamental y a las organizaciones políticas locales de alcance provincial o distrital, la información relacionada con las aportaciones provenientes del financiamiento privado, que según el párrafo tercero del artículo 34° de la Ley de Partidos Políticos podrá requerir a las organizaciones políticas como parte de su mandato exclusivo de verificación y control externo de las finanzas partidarias.

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