miércoles, 21 de abril de 2010

NOTA DE PRENSA Y PRINCIPIOS

Comunicado

El Consejo Directivo Nacional del Gremio de Escritores del Perú saluda la constitución de la Comisión Organizadora del GEP-Región La Libertad, en la reunión realizada el pasado sábado 10 de enero en la ciudad de Trujillo.

La necesidad histórica de constituir un organismo representativo nacional de los escritores peruanos, tiene hoy un punto de partida y un paso adelante concreto y fundamental, y la presencia en su conformación de reconocidos escritores liberteños así como de representantes de instituciones culturales vigentes como el Instituto de Fomento a la Lectura (Infolectura) de Trujillo, la Asociación Cultura y Sociedad "Alfarero", el Proyecto Cultural "Runakay" de Guadalupe y la Asociación de Escritores "Ciro Alegría" de Huamachuco, son una garantía de desarrollo en la gran tarea de unir a los trabajadores de la palabra y trabajar en función de sus intereses, consagrados en nuestros Principios y Estatutos.

Alcanzamos nuestro abrazo de felicitación, respaldo y reconocimiento a los integrantes de la Comisión Organizadora:

Gustavo Benites Jara
Antonio Escobar Mendíves
Diómedes Morales Salazar
Luis Flores Prado
Jorge Tume Quiroga
César Olivares Ascate
Robert Jara
Alex Vásquez Caballero
Dionicio Mantilla León

Lima, abril de 2010

Consejo Directivo Nacional
del Gremio de Escritores del Perú


DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
(Aprobada en el V Encuentro Nacional de Escritores Manuel Jesús Baquerizo – Chimbote, octubre 2006.)

I. ANTECEDENTES
El escritor peruano, vista la escena contemporánea, siempre ha mostrado una tendencia a organizarse, es decir, a construir espacios específicos que le propicien mejores condiciones para el desarrollo de su actividad creadora. En las primeras décadas del siglo XX la inquietud del escritor por agruparse, se manifestó en la emergencia y profusión de talleres, bibliotecas, círculos, núcleos y publicaciones, ligados en buena medida a la fecunda actividad gremial de los trabajadores, aunque fundamentalmente con un signo de difusión masiva de la creación literaria así como de labor pedagógica entre los mismos.
Ello ha sucedido desde los albores del siglo pasado, bajo la influencia predominante del anarquismo, luego del socialismo y la ejemplar labor de José Carlos Mariátegui y los intelectuales populares de la época, cuya prédica acerca de la necesidad de que el intelectual consciente se fusionara con el movimiento obrero y popular fue de notable importancia. Infinidad de publicaciones políticas, culturales y literarias ilustran lo dicho. Tal situación, si bien es cierto fue más notoria en la capital, se reprodujo en las principales ciudades del país, al compás de la inserción de las ideas de avanzada dentro de los trabajadores de la ciudad y el campo.
A partir de la década del 30, se frustra el proceso de fusión entre los intelectuales y las masas proletarias y populares, pero no el permanente esfuerzo de los trabajadores de la literatura por encontrar nuevos y mejores espacios de difusión de su obra creativa, principalmente publicaciones, que en algunos casos pugnaron por reencontrarse con el curso que seguía el pueblo y su experiencia de organización y lucha.
Muestras de ello son la actividad de los trabajadores de la literatura adherentes al surrealismo en torno a la revista Uso de la palabra, y más adelante, la revista Literatura, en cuanto a publicaciones, además de la fecunda labor de agitación cultural de Los poetas del pueblo, y la emergencia del Grupo Intelectual Primero de Mayo, entre fines de la década del 30 y toda la década del 50.
En la década del 60 esta tendencia se acentuó, al compás de las sucesivas crisis de la dominación oligárquica y burguesa y la respuesta de los sectores de avanzada del pueblo, además de la influencia decisiva de la revolución cubana. El trabajador de la literatura, así, apareció vinculado frecuentemente a la actividad política y al compromiso ideológico, en una demostración palpable de que la sensiblidad artística no es contrapuesta sino más bien complementaria con la sensibilidad social y la acción política por transformar las injustas estructuras sociales.
Por ello, no resulta extraño el protagonismo político de jóvenes escritores, algunos de ellos como Edgardo Tello y Javier Heraud, inmolados en la lucha por sus ideales, como tampoco es extraño que en esta década surja un grupo de escritores como Narración, que expresó una propuesta explícita de ubicación ideológica y política en el proceso social, así como el despegue en desarrollo e influencia de la entidad asociativa históricamente más importante de los escritores y artistas: la ANEA.
En este proceso, y llegada la década del 70, particularmente en situación de agotamiento las recetas de dominación capitalista que procuró plasmar el gobierno militar, y en pleno repunte -si bien disgregado- de las opciones políticas de izquierda, se multiplican los espacios colectivos del trabajo cultural y particularmente surgen los organismos que agrupan a los trabajadores del arte con perspectivas más allá de la difusión, lo que si bien tiene en las universidades su escenario de irrupción natural, rápidamente se expande a los sectores populares, al compás de la creciente articulación de las masas proletarias y populares en lucha contra la dictadura. Ejemplos de ello son la FENATEPO (Federación Nacional de Teatro Popular), el FTL (Frente de Trabajadores de la Literatura y más adelante el MOTIN (Movimiento de Teatro Independiente).
Así, el trabajador del arte, desde la especificidad de su labor, se postulaba como sujeto social articulado a un movimiento político y parte de un destacamento de la movilización popular, en cuya plataforma si bien no introducía banderas peculiares que le correspondieran, sí encontraba identidad de intereses y voluntad de acción conjunta: recitales populares, teatro de creación colectiva, música popular y otras manifestaciones se realizan entonces en escenarios naturales del pueblo: sindicatos, comunidades, barrios populares, y no es extraño que escritores y artistas formen parte de las tareas y acciones de la lucha popular.
Tal tendencia nuevamente entra, a partir de los 80, en una etapa de franca desarticulación cuando las representaciones políticas que dicen expresar los intereses populares, mayoritariamente, desarrollan una estrategia política funcional a los designios de la dominación del gran capital y sus representantes, particularmente en lo relativo al esquema político electoral y a la ocupación de espacios en las instituciones del Estado. Subsisten, sin embargo, pero como expresiones marginales, esfuerzos de acción cultural, artística y literaria contrapuestos y empeñados en mantener el horizonte de integración del trabajador de la literatura a un proyecto histórico de liberación.
La embestida neoliberal en los 90 no hace sino acentuar dicha situación, para erigir la concepción individualista, con sus obvias repercusiones en la creación artística y literaria y el conjunto del trabajo cultural, en derrotero dominante y de presencia avasalladora. Los proyectos culturales de signo colectivo vinculados al engranaje social se debilitan, la ANEA cae en manos de delincuentes, se persigue y hostiga a los creadores que se rebelan contra el régimen de turno, se utilizan los espacios culturales para el arribismo social, se desboca el pragmatismo y el oportunismo con su inevitable saldo de descomposición moral, pero también, como factores de resistencia, se mantienen y multiplican progresivamente los espacios culturales de signo democrático y crítico frente al estado de cosas.

II.- EL ESCRITOR Y SU TIEMPO
En la base de este proceso se halla la existencia de un Estado no sólo ajeno sino hostil a toda posibilidad de desarrollo cultural así como de despliegue de la capacidad creadora de los escritores y artistas, menos aún de quienes asumen una opción solidaria con los intereses del pueblo y su horizonte de liberación.
El Estado está lejos de propiciar condiciones de vida digna para los trabajadores de la literatura, de defender y preservar la riqueza de la herencia cultural que el país posee, de promover la equidad en el acceso de los escritores a los medios culturales estatales, de difundir la creación de miles de escritores que reclaman espacios de difusión y publicación de sus creaciones.
El Estado en el Perú nunca tuvo una política cultural que buscase elevar la formación espiritual de nuestro pueblo. Por eso podemos decir que sencillamente nunca tuvo una política cultural. Sólo conocemos organigramas burocráticos intencionalmente diseñados para ser impotentes ante las necesidades reales de la población y de los escritores, artistas y actores de la cultura viva en general. Ni políticas, ni métodos, ni presupuesto que tengan como objetivo la educación y la cultura de las mayorías.
Consideramos que nuestro oficio es consustancial a la vida cultural nacional, pero que tras una larga historia de marginación por parte del Estado, su situación permanece deplorable en cuanto a promoción y defensa de valores y condiciones materiales de realización. Literatura y escritores en el Perú seguimos siendo vapuleados por ese Estado que es expresión de una élite sociopolítica que hace de la cultura su coto privado, y que en su particular interés impide la democratización, la forja de una literatura representativa de la realidad peruana y el desarrollo de las potencialidades literarias y artísticas de los más amplios sectores populares.
En estas condiciones, el trabajo de los creadores literarios peruanos aspira a insertarse en el proceso de construcción de un nuevo escenario social y cultural, de carácter democrático y solidario, en cuyo curso se hermana con otro proceso que en buena cuenta lo contiene: la construcción de una situación histórica de plenitud humana, contrapuesta radicalmente a la realidad sublevante de este tiempo.
Este propósito entraña un esfuerzo de relectura democrática de la cultura del país, desde el ámbito de la literatura y en relación con otras expresiones artísticas, y la formación de nuevos y renovados espacios por los cuales transite, cristalice y arraigue la sensibilidad de los pueblos. Esto nos lleva, es cierto, a entablar un diálogo tenso, áspero, con la sociedad, una confrontación permanente con los factores ideológicos e institucionales antihistóricos que impiden el desarrollo humano.
Para ello, contamos con la herencia fundamental de la simiente de Mariátegui, Arguedas y Vallejo, y quienes recreándola la enriquecieron, desde la imaginación y la reflexión, y que han dedicado y dedican a ello toda una vida, perfilándose como auténticos constructores de la cultura democrática y de la nueva espiritualidad, sea desde la palabra escrita y el nombre individual, o desde la magia de la oralidad y la esencia colectiva. No olvidemos que este país, multiétnico y plurilingüe, cobija una inmensa cantera de creadores y maestros de la cultura y literatura oral, en más de cien lenguas, que la barbarie del capital pretende reducir a escombros.
Tanto la realidad como nuestros sueños nos comninan a defender la dignidad y la independencia del trabajo cultural, que en nuestro quehacer significa establecer una relación horizontal y solidaria con los escritores, en busca siempre de la profundidad humana y ajena al sentido de acumulación material y desprecio hacia los creadores que caracteriza a los mercaderes de siempre, significa también una relación similar con los grupos, círculos, talleres y publicaciones de filiación democrática y popular.
Significa rechazar por innobles los concursos amañados y tramposos o aquellos que se otorgan por un equivocado criterio de solidaridad, así como distanciarnos de las consagraciones y menciones oficiales, con laureles o sin ellos, relumbrones efímeros y ajenos al contenido desinteresado y humano de la creación. Significa exigir y exigirnos la mayor calidad formal en el trabajo literario y editorial.
Significa procurar condiciones óptimas para la realización del trabajo cultural y literario, así como niveles de vida plenamente humanos para los trabajadores de la literatura. Significa además abrazo fraternal y compromiso solidario con los escritores e intelectuales privados de su libertad o extrañados de su país en razón de sus ideas o convicciones políticas.
Significa estar atentos a los mecanismos, abiertos o sutiles, que utiliza el capital, y el poder que lo sustenta, para castrar la independencia de los creadores, remolcarlos en sus oscuros designios, humillarlos y en no pocos casos, privarlos de la libertad y de la vida.
Significa trabajar para que la literatura exprese nuestra multiculturalidad y que sea un motor fundamental del desarrollo cultural por el que luchamos.
Todo ello rebasa cualquier voluntad o esfuerzo individual y nos impone el despliegue de esfuerzos e iniciativa en la construcción del Gremio de Escritores del Perú como ente orgánico capaz de jugar un rol protagónico en el acontecer social, cultural y político del país.

III. NATURALEZA DEL GREMIO
Precisamos una entidad autónoma e independiente, que responda únicamente a los intereses de sus afiliados, que no tenga relación de dependencia o sujeción a ningún interés o institución privada o pública.
Precisamos una entidad democrática que articule orgánicamente a todos los trabajadores de la literatura peruanos que se identifican con nuestros Principios y están dispuestos a luchar por nuestra Plataforma. Una entidad sostenida en la labor del conjunto de sus afiliados organizados en sus comités provinciales, distritales, de sector y de base. Una organización de este tipo sólo puede construirse de manera democrática y no burocrática, y por tanto ser capaz de movilizarse protagónicamente y como sujeto social colectivo en el ejercicio y conquista de sus derechos. Por tanto, una entidad que se nutra de la imaginación, creatividad y permanente aporte de sus afiliados.
Precisamos una entidad unitaria, que ponga en primer lugar nuestros intereses comunes antes que nuestras diferencias, que promueva en su seno el respeto por todas las formas y tendencias en la creación literaria, que propicie en su interior la elevación de la calidad en la creación de sus afiliados, que desarrolle una conducta limpia y transparente en todos los terrenos de su accionar.
Precisamos una entidad de profunda entraña solidaria, que esté dispuesta a jugarse en defensa y respaldo de sus afiliados en cualquier circunstancia adversa, que entable relación fraterna con las entidades culturales del país y del extranjero afines a nuestros principios y objetivos, y que esté dispuesta a extender su mano solidaria ante la agresión que sufren los escritoras de todas las latitudes. Y por ello, una entidad que se constituya en destacamento del movimiento organizado de los trabajadores del país.
Precisamos una entidad vigilante, que se pronuncie de manera permanente ante los diversos acontecimientos que atañen a la actividad de sus afiliados, en todos los ámbitos. Que desarrolle permanente crítica de todos las prácticas institucionales, individuales y colectivas, que impiden la realización humana a plenitud.
Una entidad de este tipo debe estar constituida por todos los trabajadores de la literatura en el país, que sean conscientes del rol fundamental que les toca jugar como portadores de la conciencia y lucidez del pueblo así como impulsores de la sensibilidad artística y literaria en los amplios sectores de la población.

ESTATUTOS
(Aprobados en el V Encuentro Nacional de Escritores Manuel Jesús Baquerizo – Chimbote, octubre 2006.)

Título I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

• ARTÍCULO 1°. Con la denominación de Gremio de Escritores del Perú se constituye el día 06 del mes de octubre de 2006 una asociación civil sin fines de lucro, con ámbito de actuación en la República del Perú, constituyendo domicilio legal en Lima y sin perjuicio de constituirse seccionales en todo el territorio de la República del Perú.
• ARTÍCULO 2°. La entidad se constituye con el objeto de proteger a los escritores y a sus obras, cualquiera que sea su medio de difusión, conocido o por conocerse; fomentar la unión y solidaridad de todos los escritores peruanos y extranjeros, representando y defendiendo sus intereses profesionales, materiales y morales, colectivos e individuales, y teniendo como finalidad la ayuda mutua, la cooperación entre sus miembros y los principios de igualdad y equidad, y se rige en base a su Declaración de Principios aprobada en Asamblea General, junto con los Estatutos y el Acta de Fundación.
Es independiente de toda corriente política, religiosa o ideológica contraria a los intereses de los pueblos del Perú y a los principios democráticos. Se opondrá a cualquier tipo de discriminación basada en ellas o en cualquier causa o motivo como raza, cultura, sexo, posición económica, condición social o cualidades físicas. Sostendrá y defenderá la plena vigencia de las libertades, derechos y propugnará la defensa permanente de los intereses de las mayorías populares. Son sus propósitos:
a- Resguardar la labor intelectual del escritor, oponiéndose a su persecución ideológica o a cualquier tratamiento discriminatorio.
b- Propiciar que todo trabajo literario, o cualquier colaboración o intervención prestada por los escritores sea adecuadamente remunerada.
c- Pedir a las autoridades nacionales, provinciales y municipales. Universidades, fundaciones y organismos de cultura, el tratamiento de las cuestiones atinentes a los intereses sociales en beneficio de sus asociados.
d- Promover el desarrollo y conocimiento del patrimonio escrito peruano.
e- Defender, asesorar y representar a la asociación y a sus integrantes en las cuestiones que hagan a sus intereses profesionales, individuales o colectivos, ante cualquier institución pública o privada, empresas y editoriales.
f- Proponer en los ámbitos que corresponda los instrumentos legales tendientes a desarrollar y fomentar las ediciones de libros y publicaciones periódicas, y de todo aquello que concierna a la difusión del trabajo de los escritores y a la defensa de sus derechos de autor.
g- Propiciar la creación de un servicio de salud destinado a sus asociados.
h- Propender a que el Estado brinde el acceso a la seguridad social por medio de un beneficio jubilatorio digno, y atender a la creación y administración de todo lo relacionado con pensiones, subsidios y socorro de los asociados.
i- Propender a la elevación cultural, social, moral y material de los asociados y su grupo familiar, fomentando los medios pertinentes para su cumplimiento.
h- Propiciar la tutela y observancia de los derechos de autor, los morales y patrimoniales del escritor.
j- Efectuar eventos y obras de carácter cultural para los asociados y la sociedad en general.

Título II
CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL

• ARTÍCULO 3°. La asociación está capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones. Podrá realizar cualquier acto jurídico con instituciones civiles, bancarias, públicas y privadas nacionales y extranjeras.
• ARTÍCULO 4°. El patrimonio se compone de los bienes que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, además de los recursos que se obtengan por a) las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias resueltas por asamblea; b) los bienes que se adquieran con los fondos de la entidad, sus frutos e intereses; c) el producto de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente y de conformidad con el carácter no lucrativo de la institución.
• ARTÍCULO 5°. El ejercicio económico financiero es anual, confeccionándose para cada ejercicio la correspondiente memoria, inventario y balance general, acompañados con los cuadros de pérdidas y ganancias, de movimientos de fondos y asociados, los cuales deberán ser sometidos a la asamblea para su aprobación y contenido.

Título III
DE LOS SOCIOS. CONDICIONES DE ADMISIÓN. OBLIGACIONES Y DERECHOS.
REGIMEN DISCIPLINARIO

• ARTÍCULO 6°. La entidad agrupa a escritores peruanos y a escritores extranjeros, residentes en el país (5 años), a autores originarios o a traductores de obras de cualquier género y temática y que editen su obra en cualquier soporte técnico.
• ARTÍCULO 7°. Para ser admitidos como socios, los postulantes deberán aportar como mínimo un ejemplar de cada uno de sus libros, o copias de sus trabajos en el caso de traductores y articulistas, y una carta de presentación con sus datos personales y especificación de su obra, refrendada la solicitud de ingreso al menos por un socio activo.
• ARTÍCULO 8°. Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a- Plenos: Los autores de libros, traductores, articulistas editados bajo cualquier soporte técnico que cumplan con los requisitos del artículo 6° en todos sus ítems y sean aceptados como tales por la Asamblea General.
b- Honorarios: los que en atención a su trayectoria como escritores o por determinadas condiciones personales, sean designados por la asamblea a propuesta del Consejo Directivo Nacional o de un veinte por ciento de los asociados. La pertenencia a esta última categoría tiene carácter honorífico y, por lo tanto, implica la eximición del pago de la cuota de asociado.
• ARTÍCULO 9°. Los asociados plenos tendrán las siguientes obligaciones y derechos:
a- Elegir los miembros del Consejo Directivo Nacional por voto secreto y elección directa y ser elegidos para integrar y ejercer los órganos y funciones dirigenciales.
b- Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la asamblea.
c- Cumplir con las demás obligaciones impuestas por este Estatuto, reglamentos y resoluciones de la Asamblea y del Consejo Directivo Nacional.
d- Participar con voz y voto en las asambleas y ser elegidos para integrar los órganos de dirección. No gozarán de estos derechos los asociados que ocupen cargos rentados en la asociación, aunque podrán hacer uso de la palabra en las asambleas.
e- Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
• ARTÍCULO 10°. El asociado quedará privado de pertenecer a su categoría cuando hubiere perdido las condiciones exigidas para serlo. También perderá la condición de asociado por renuncia, cesantía o expulsión. Para reestablecer su condición de socio deberá presentar nueva solicitud de ingreso, y en el caso de ser aceptada la misma, se le adjudicará un nuevo número de socio. En ningún caso la condición de socio es transferible.
• ARTÍCULO 11°. El asociado que se atrase en el pago de seis cuotas será notificado por medio fehaciente de su obligación de ponerse al día con la tesorería. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, el Consejo Directivo Nacional declarará la suspensión del asociado, y trascurridos seis meses contados desde la suspensión sin que se haya modificado la situación, se lo considerará renunciado.
• ARTÍCULO 12°. La Asamblea podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
a- Amonestación;
b- Suspensión por un plazo que no excederá el término de un año;
c- Expulsión.
Estas sanciones se aplicarán conforme con la gravedad de la falta y con las circunstancias del caso, y en razón de las siguientes causas:
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto, reglamentos o resoluciones de las asambleas o del Consejo Directivo Nacional;
Inconducta notoria;
Ocasionar un daño voluntario a la entidad y/o provocar desórdenes graves en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente lesivo o perjudicial para los intereses colectivos de la asociación.
• ARTÍCULO 13°. Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán resueltas por la Asamblea con estricta observancia del derecho de descargo correspondiente.
En todos los casos el asociado involucrado podrá interponer, dentro del término de treinta días de ser notificado de la resolución de la Asamblea, el recurso de reconsideración ante la primera próxima asamblea que se celebre. La imposición del recurso importará la suspensión de la medida disciplinaria. En el supuesto de que el sancionado desempeñe un cargo dentro de los órganos de administración o fiscalización, el mismo podrá ser suspendido hasta tanto sea resuelta su situación por la asamblea respectiva.

Título IV

DE LAS AUTORIDADES. CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL. COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS. DELEGADOS REGIONALES. DISPOSICIONES COMUNES.

• ARTÍCULO 14°. El Consejo Directivo Nacional es el órgano encargado de dirigir y administrar la entidad, y será electa en comicios por el voto secreto y directo de los asociados activos en condiciones de votar conforme a lo establecido en este Estatuto. Se compondrá de nueve miembros, que desempeñarán los siguientes cargos:
Presidente, Vicepresidente, Secretario de Organización, Secretario, Tesorero, Secretario de Prensa y Difusión, Secretario de Relaciones Exteriores, Secretario de Acción Social y Secretario de Relaciones Públicas.
Se integrarán a este Consejo Directivo Nacional y con los mismos deberes y derechos 01 delegados de cada una de las regiones del país.
Los mandatos de los miembros serán revocables sólo por la asamblea a propuesta del Comité Directivo Nacional, o del veinte por ciento de los socios activos, a cuyo efecto el Presidente de la institución hará la convocatoria respectiva.
El mandato de los miembros del Consejo Directivo Nacional, sean titulares o suplentes y los de la Comisión Revisora de Cuentas, tendrá una duración de dos años pudiendo ser reelectos sólo una vez.
• ARTÍCULO 15°. La Comisión Revisora de Cuentas se encargará de fiscalizar y controlar la administración social y estará integrada por tres miembros titulares y tres miembros suplentes, los cuales durarán tres años en sus funciones pudiendo ocupar el cargo por un período consecutivo. Serán elegidos en el acto electoral por el que se elijan las demás autoridades de la entidad, renovándose al momento del cambio de autoridades.
• ARTÍCULO 16°. Para integrar ell Consejo Directivo Nacional y la Comisión Revisora de Cuentas, como titular o suplente, se requiere ser mayor de edad y tener un año de antigüedad en la categoría de socio pleno.
• ARTÍCULO 17°. Los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo Nacional y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán percibir remuneración o emolumento alguno por los servicios prestados a la entidad, pudiendo recibir viáticos por cada reunión de trabajo acordado en Asamblea.
• ARTÍCULO 18°. En caso de licencia, renuncia, fallecimiento, incapacidad absoluta o cualquier otra causa que provoque la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo un suplente elegido en Asamblea Nacional de Delegados. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia, y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido el titular.
• ARTÍCULO 19°. El Consejo Directivo Nacional se reunirá cada treinta días en el día y la hora que determine en la primera reunión anual, y toda vez que sea citada por el Presidente y también cuando lo pidan tres miembros activos, debiendo celebrarse la reunión dentro de los cinco días.
La citación se hará por circulares y con dos días de anticipación. Las reuniones del Consejo Directivo Nacional se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, requiriéndose para la aprobación de las resoluciones el voto de igual porcentaje de miembros.
• ARTÍCULO 20°. Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo Nacional:
a- Ejecutar las resoluciones de las asambleas; cumplir y hacer cumplir este Estatuto y las reglamentaciones y resoluciones que se dicten, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más inmediata que se celebre;
b- Dirigir la administración de la entidad;
c- Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios y adjudicar su categorización;
d- Aplicar las sanciones disciplinarias previstas en este Estatuto;
e- Designar empleados y a todo el personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales; fijarles sueldo, determinar sus obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos;
f- Presentar a la asamblea general ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización. Todos esa documentación deberá ser puesta en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por este estatuto para la convocatoria de las asambleas ordinarias;
g- Realizar los actos especificados en el art. 1881, siguientes y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta de los mismos en la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación y constitución de gravámenes en bienes registrables, para los que será necesario la previa autorización de una asamblea;
• ARTÍCULO 21°. Cuando el número de los miembros del Consejo Directivo Nacional quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes para reemplazar a los titulares, deberá convocarse dentro de los quince días a una asamblea a fin de efectivizar su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo.
En esta última situación, procederá que la Comisión Revisora de Cuentas cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
• ARTÍCULO 22°. El Presidente y, en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, vacancia transitoria o permanente, el Vicepresidente, tendrá los deberes y atribuciones siguientes:
a- Ejercer la representación de la entidad;
b- Convocar a asamblea y a las sesiones de la Consejo Directivo Nacional y presidir a esta última;
c- Tendrá derecho a voto en las sesiones del Consejo Directivo Nacional, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
d- Firmará con el Secretario las actas de las asambleas y de la Junta Directiva, la correspondencia y todo documento atinente a la institución;
e- Autorizará con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Directivo Nacional. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en fines ajenos a los previstos por este Estatuto;
f- Dirigirá las discusiones, suspenderá y levantará las sesiones de la Consejo Directivo Nacional cuando se altere el orden o se falte el respeto debido;
g- Velará por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentaciones y las resoluciones de la asamblea y del Consejo Directivo Nacional;
h- Sancionará a cualquier empleado que no cumpla con las obligaciones y adoptará resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad referendum de la primera reunión del Consejo Directivo Nacional.

DE LA SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN
. ARTÍCULO 23°- El Secretario de Organización se encargará de generar y coordinar la estructura nacional de Gremio de Escritores del Perú. Junto con el presidente y los delegados regionales tendrá la responsabilidad de organizar a nivel nacional las estructuras regionales, provinciales y locales, así como de establecer permanente coordinación con estas estructuras.
Se ocupará de proponer y organizar congresos, seminarios cursos, simposios, talleres y demás eventos relacionados con la labor literaria de los agremiados.

DEL SECRETARIO
• ARTÍCULO 24°. El Secretario tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a- Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la institución;
b- Citar a las sesiones del Consejo Directivo Nacional;
c- Llevar el libro de actas de las sesiones de las asambleas conjuntamente con el Secretario de Actas, y de acuerdo con el Tesorero, el libro de registro de asociados.
d-Redactará las actas que se produzcan en todas las sesiones del Consejo Directivo Nacional, asambleas y congresos que merecieran aprobación, asentando las mismas en el libro correspondiente, y haciendo firmar a los miembros presentes en el margen izquierdo.

DEL TESORERO
• ARTÍCULO 25°. El tesorero tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a- Llevar de acuerdo con el Secretario el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales y su seguimiento;
b- Llevar los libros contables de la entidad;
c- Presentar al Consejo Directivo Nacional los balances mensuales y preparar anualmente el balance general, la cuenta de gastos y recursos y el inventario que deberá aprobar la Junta Directiva para ser sometidos a la asamblea ordinaria;
d- Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por el Consejo Directivo Nacional;
e- Efectuar en instituciones bancarias y a nombre de la entidad y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la caja social pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine el Consejo Directivo Nacional para atender los gastos diarios;
f- Dar cuenta del estado económico de la entidad al Consejo Directivo Nacional, a la asamblea de socios y al órgano de fiscalización toda vez que se lo requiera.

DE LA SECRETARÍA DE PRENSA Y DIFUSIÓN
. ARTÍCULO 26°- El Secretario de Prensa y Difusión tendrá por tarea asegurar la difusión pública de la labor de la entidad.

DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
. ARTÍCULO 27°- El Secretario de Relaciones Exteriores tendrá como labor la difusión de la entidad en el exterior y creará nexos con similares entidades societarias, debiendo informar sobre la actividad que desarrolle fuera de las fronteras del país.

DE LA SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL
. ARTÍCULO 28°- El Secretario de Acción Social tendrá a su cargo el desarrollo de las actividades y servicios destinados a la atención de las necesidades de salud, económicas o de cualquier otro orden de los asociados.
Será el encargado de preservar la memoria y obra de los escritores muertos, detenidos o desaparecidos que hayan sido víctimas de violencia política; de vigilar la observancia y respeto de los derechos humanos; de coordinar las acciones necesarias para asegurar su observancia y/o lograr el cese de sus violaciones en cualquier lugar que ello ocurra, y de mantener la defensa y vigencia de los derechos del hombre como eje de la actividad social.

DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES PÚBLICAS
. ARTÍCULO 29°- El Secretario de Relaciones Públicas se ocupará de interesar a instituciones, fundaciones, y empresas para que aporten y colaboren económicamente o de cualquier otra manera en el sostenimiento de la labor de la entidad, interesándolos en el otorgamiento de beneficios que hagan a la mayor implementación de los propósitos sociales.
DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
• ARTÍCULO 30°. La Comisión Revisora de Cuentas tiene las atribuciones y deberes siguientes:
a- Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses;
b- Asistir a las sesiones del Consejo Directivo Nacional cuando lo estime conveniente;
c- Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda índole;
d- Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
e- Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentada por el Consejo Directivo Nacional;
f- Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo estime necesario, poniendo los antecedentes en que fundamente su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando el Comité Directivo Nacional se negara a acceder a ello;
g- Controlar las operaciones de liquidación de la entidad.
f- El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
DE LOS DELEGADOS REGIONALES
• ARTÍCULO 31°. Las Asamblea Regionales designarán a su delegado regional que deberá poseer la calidad de socio pleno y que se integrarán al Consejo Directivo Nacional con los mismos derechos de los demás integrantes:
• ARTÍCULO 32°. Los delegados regionales y las asambleas regionales están autorizados a obrar con autonomía en sus respectivas regiones cuando propendan al cumplimiento de los propósitos de la entidad, no pudiendo en ningún caso comprometerla ideológica, política o económicamente sin el previo consentimiento de la Asamblea Nacional de Delegados.
Deberá informar una vez por mes a los demás miembros del Consejo Directivo Nacional sobre las tareas cumplidas en su región.
• ARTÍCULO 33°. Los delegados regionales durarán en sus funciones el mismo período que los demás miembros del Consejo Directivo Nacional.
Título V
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA NACIONAL
• ARTÍCULO 34°. La asociación se rige por el principio de centralismo democrático, la minoría se somete a la mayoría y los órganos inferiores a los superiores.
• ARTÍCULO 35°. El Gremio tendrá una estructura nacional. Siendo el máximo órgano de dirección el Congreso que se realizará cada dos años en el Encuentro Manuel Jesús Baquerizo y en el que se renovará el Consejo Directivo Nacional. En orden de jerarquía le sigue la Asamblea General Nacional que se realizará ordinariamente una vez al año en el Encuentro Manuel Jesús Baquerizo y extraordinariamente cada vez que sea necesario.
• ARTÍCULO 36°. A nivel regional la máxima autoridad es la Asamblea Regional que elegirá su respectiva Consejo Directivo Regional. A nivel provincial la máxima instancia será la Asamblea Provincial que a su vez elegirá su Consejo Directivo Provincial, en las localidades podrán establecerse círculos de escritores debidamente representados en las instancias superiores.
• ARTÍCULO 37°. Los integrantes de los Consejos Directivos Regionales y Provinciales tendrán mandato hasta la fecha en que concluya el Consejo Directivo Nacional.
• ARTÍCULO 38°. Los deberes y derechos que rigen para todos los socios y para el Consejo Directivo Nacional también regirán para los integrantes de las Consejos Directivos Regionales y Provinciales, así podrán ser removidos de sus cargos por las causales determinadas en los estatutos conforme a lo determinado por el artículo 12° y, especialmente, en los siguientes casos:
a- Violación de los mismos;
b- Inconducta grave en perjuicio de la institución o cuando el mandato haya sido desempeñado con irregularidad o ineficiencia;
c- Cuando el designado deje de poseer las condiciones establecidas para las funciones que desempeña;
• ARTÍCULO 39°. Los Consejos Directivos Regionales y Provinciales deberán producir semestralmente un informe de su estado al Consejo Directivo Nacional, y enviarán también en igual término el padrón de socios debidamente actualizado.
• ARTÍCULO 40°. Las Consejos Directivos Regionales y Provinciales estarán obligadas a cumplir toda directiva que imparta el Consejo Directivo Nacional en todo cuanto sea atinente a la realización de los fines de la institución.
Título VI
DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN
• ARTÍCULO 41°. El Congreso no podrá decretar la disolución de la entidad mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla en forma tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.
De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, los cuales podrán ser integrantes del último Consejo Directivo Nacional o cualquiera otra persona asociada que el Congreso designare.
El Órgano de Fiscalización deberá controlar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común que tenga personería jurídica, domicilio en el país y esté exento de todo gravamen en los ámbitos nacional, provincial y municipal.
Títulos
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
• ARTÍCULO 42°. Todos los escritores presentes en la asamblea constitutiva de la entidad, y que manifiesten su voluntad de participar de ella, serán considerados socios de pleno derecho. Asimismo, todos los escritores que han manifestado públicamente su adhesión a la constitución de esta asociación antes de la asamblea constitutiva, y que expresaran su voluntad en forma fehaciente de participar de ella serán también considerados socios plenos a todos sus efectos.
• ARTÍCULO 43°. Todos los aspectos no contemplados en el presente Estatuto serán resueltos en las Asambleas Generales Ordinarias y en los Congresos, pudiendo ser modificado únicamente en estas instancias.

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