Propuesta regula el uso de la fuerza en zonas no declaradas en estado de emergencia y el empleo de la fuerza en zonas declaradas en estado de emergencia.
Ante la necesidad de regular el uso de la fuerza por parte de las FF.AA. en zonas no declaradas en estado de emergencia, así como el empleo de la fuerza en las zonas declaradas en estado de emergencia, el Ministerio de Justicia (Minjus) ha elaborado dos proyectos legislativos sobre la materia, informó Daniel Figallo Rivadeneyra, Director Nacional de Justicia, quien precisó que no se trata de iniciativas legislativas destinadas a normar el uso de armas.
“El uso y el empleo de la fuerza no implica necesariamente el uso de armas de fuego. No había ningún marco normativo que dé instrucciones precisas a las FF.AA. para el uso de la fuerza en zonas no declaradas en estado de emergencia, y existían posibles responsabilidades penales; además, tampoco se dotaba de garantías a los derechos humanos de aquellas personas que probablemente resultaran afectadas durante sus reclamos. En ese marco es que se establece este proyecto de ley”, precisó Figallo.
Informó también se presentará otro proyecto de ley respecto del empleo de la fuerza de las FF.AA. en zonas declaradas en estado de emergencia, que tampoco se encontraba regulada de manera adecuada, pues la Ley Nº 29166, referida al tema, fue observada por el Tribunal Constitucional y en una sentencia de setiembre de 2009 declaró inconstitucional una parte de esa ley.
Ambos proyectos de ley fueron elaborados y aprobados por consenso por la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (CONADIH), que tiene como miembros plenos a los ministerios de Justicia, Interior, Defensa, Relaciones Exteriores, y Educación; además figuran como miembros observadores la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, la Defensoría del Pueblo, el Congreso de la República y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).
Figallo Rivadeneyra aclaró que el responsable del control del orden interno en una zona no declarada en estado de emergencia es la Policía Nacional, por lo tanto debe hacer trabajo preventivo y disuasivo ante la posibilidad de un conflicto social, y en última instancia intervenir con el uso de armas letales, pero siempre en razón de proteger la propia vida o la vida de los demás.
“Y en caso que la policía no pueda controlar la situación o restablecer el orden, la misma policía o el mando político, como el presidente regional o el alcalde, podrán solicitar excepcionalmente la intervención de las Fuerzas Armadas, pero seguirá siendo la policía el responsable del control interno”, precisó.
La solicitud se hará al Ministro del Interior quien en coordinación con el Ministro de Defensa pedirá al Presidente de la República que dicte la resolución que permita esta intervención.
El Director Nacional de Justicia dijo, además, que la concepción de operatividad de la Policía difiere con la de las FF.AA., que están diseñadas para la eliminación del enemigo, mientras que la Policía tiene una labor de mayor contacto con la comunidad, por lo cual sus armas son de menor alcance.
jueves, 22 de abril de 2010
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