El Ministerio de Justicia presentará iniciativas legislativas referidas a la regulación del uso y empleo de la fuerza por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas en zonas no declaradas en estado de emergencia y en las zonas declaradas en estado de emergencia, respectivamente, informó el Ministro de Justicia, Víctor García Toma, en conferencia de prensa.
Esta propuesta legislativa recoge los principios y normas del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos sobre la materia de manera diferenciada, ya que se utiliza el término de uso de la fuerza al hacer referencia a las zonas no declaradas en emergencia; en tanto el término empleo de la fuerza se aplica a las zonas declaradas en emergencia.
El Dr. Daniel Figallo, Director Nacional de Justicia, sostuvo que en lo referido a las zonas declaradas en estado de emergencia, el proyecto plantea la regulación en cuanto al empleo progresivo de la fuerza; empleo de armas de fuego; equipamiento e instrucción. De esta manera, se pone al servicio de las Fuerzas Armadas un marco jurídico claro que le permita una actuación al amparo de los estándares internacionales de la materia.
En lo concerniente a las zonas no declaradas en estado de emergencia se plantea el marco legal que permita regular el uso de la fuerza por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas, en apoyo a la Policía Nacional del Perú, en el restablecimiento del orden interno en las siguientes situaciones: narcotráfico; terrorismo y la protección de las instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, como puertos, aeropuertos, centrales hidroeléctricas y de hidrocarburos, yacimientos petrolíferos o represas.
También, el director de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Víctor Parra Puente, detalló el proyecto de decreto supremo, el cual propone la posibilidad de disponer de un 50% del fondo repatriado por el FEDADOI procedente del Departamento de Justicia de los Estados Unidos para compensar los daños generados al Estado peruano en el proceso seguido en el caso Fujimori – Montesinos.
Cabe recordar que el artículo 1° del Decreto Supremo N° 039-2005-PCM, establece una reserva intangible no menor del 25% de los fondos que le fueron transferidos por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos para ser destinados exclusivamente a cumplir las reparaciones a agraviados diferentes al Estado peruano.
Ya que mediante el Informe del Procurador para el caso Fujimori – Montesinos, se establece que el único agraviado es el Estado peruano; la propuesta establece la posibilidad de disponer de un 50% del mencionado fondo, el cual asciende a la suma de S/. 7´250,000.00 nuevos soles, que ingresará a las cuentas del FEDADOI vía Crédito Suplementario.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario