La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informa que finalizado
el proceso de escrutinio o conteo de los votos, una parte del material
electoral utilizado para el desarrollo del proceso electoral, así como
aquel empleado para acondicionar el local de votación, fue destruido por
los propios miembros de mesa, y entregado en una bolsa plástica al personal
de la ONPE. Sin embargo, en algunos casos aislados, esta entrega no se
concretó.
Por cada uno de los locales de votación, en su mayoría colegios, estos
desechos están constituidos por las hojas borrador para el conteo de votos
con rayas o palotes, las actas malogradas, los carteles con los números de
mesa que se pegan en la entrada del salón de votación, los carteles de
candidatos, los croquis, señalética, material empleado para ambientar el
local de votación, así como las cédulas de sufragio luego de escrutadas.
La Ley Orgánica de Elecciones establece que “las cédulas escrutadas y no
impugnadas son destruidas por el Presidente de la Mesa de Sufragio, después
de concluido el escrutinio, bajo responsabilidad”.
En la mayoría de los locales de votación, todo este material fue desechado
y recogido por el personal de la respectiva Oficina Descentralizada de
Procesos Electorales (ODPE) y finalmente incinerado en sus respectivos
locales. En algunos casos, este material fue abandonado en los mismos
centros de votación.
En cambio, los miembros de mesa sí devuelven al coordinador de la ONPE los
lapiceros, tinta indeleble, formatos de empadronamiento para ciudadanos con
discapacidad, cintas de embalaje, papel secante o etiquetas para el cierre
de las cédulas, las hojas de control de asistencia de los miembros de mesa,
así como los sobres de impugnación del voto o de cédula y sobres de
impugnación de identidad que no fueron utilizados, entre otros.
Según el artículo 295 de la Ley Orgánica de Elecciones las cédulas no
utilizadas, los útiles, tampones, sellos o etiquetas holográficas no
utilizadas, los formularios no usados, y el listado de electores de la
respectiva mesa, se depositan dentro del ánfora empleada y son remitidos a
la ODPE de acuerdo a lo estipulado dentro del procedimiento general de
acopio que es definido por la ONPE.
Este material es replegado posteriormente desde cada Oficina
Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE).
domingo, 17 de octubre de 2010
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