martes, 17 de abril de 2012

Otorga plazo de 10 días para subsanarlas RENIEC FORMULA OBSERVACIONES ADMINISTRATIVAS A FIRMAS DE APOYO A REVOCATORIA El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) informó a los promotores de la revocatoria de la Alcaldesa y los regidores de la Municipalidad de Lima cuáles son las observaciones formuladas a las 409 mil firmas de adherentes, luego de realizar una calificación administrativa de las mismas. El objetivo de esta primera fase de revisión era comprobar si coincidía la documentación contenida en los planillones y la almacenada en discos compactos. Ambas, como es público, fueron presentadas el pasado 4 de abril. La Subgerencia de Actividades Electorales del RENIEC contrastó, de forma pormenorizada, la versión física con la digital, detectando las siguientes diferencias: Registros físicos existentes pero no digitados en medios ópticos 10,762 Registros físicos que no coinciden con el ítem digitado del medio óptico 933 Registros digitados en medios ópticos pero no existentes físicamente (5 folios o planillones) 50 Registros no digitados en medio óptico pero existentes físicamente (2,591 folios o planillones) 25,910 Total de diferencias de registros 37,655 Asimismo, durante la revisión se identificaron nueve listas de adherentes que corresponden a otros procesos de revocatoria y no al que impulsa Carlos Vidal Vidal, a quien el RENIEC dirigió el Oficio N° 000544-2012/GOR/SGAE, mediante el cual dio a conocer las observaciones, detalladas en el Informe N° 001-2012/ERILL/SGAE/GOR/RENIEC y en sus dos anexos. También se advirtieron incongruencias en el material incluido en el medio óptico, referidas a la cantidad de veces en que ha sido consignado un registro. Registros que figuran duplicados 49,104 Registros que figuran cuadruplicados 3,496 Registros que figuran quintuplicados 6 Total de registros repetidos 52,606 Luego de dar a conocer las observaciones, el RENIEC comunicó que otorgaba un plazo de diez días para su subsanación, tal como establece la Ley del Procedimiento Administrativo General (N° 27444). Conforme a esta misma disposición, de no subsanarse las observaciones en el plazo previsto, se tendrá por no presentada la solicitud de verificación de firmas. El Subgerente de Actividades Electorales del RENIEC, Dr. Carlo Magno Salcedo Cuadros, explicó que, de ser subsanadas las observaciones, se dará inicio al proceso efectivo de verificación de firmas. Como se sabe, este proceso tiene dos etapas. La primera consiste en una comprobación automática, mediante la cual se coteja el 100% de los planillones con la información del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN), con el propósito de confirmar si a cada adherente le corresponde su número de DNI, y si dicho ciudadano vive en Lima Metropolitana. En la segunda, se lleva a cabo la comprobación semiautomática de las firmas que aprobaron la fase anterior: son observadas atentamente por expertos en grafotécnia y dactiloscopía con el fin de determinar si coinciden con las registradas por el RENIEC. El proceso concluye cuando han sido revisados todos los planillones presentados. Fotografías adjuntas: Subgerente de Actividades Electorales del RENIEC, Carlo Magno Salcedo Cuadros, con Carlos Vidal Vidal y Boris Alegría del Águila, del Comité Pro Revocatoria de la Alcaldesa y los regidores de la Municipalidad de Lima Agradecemos su difusión Gerencia de Imagen Institucional - RENIEC

Otorga plazo de 10 días para subsanarlas
RENIEC FORMULA OBSERVACIONES ADMINISTRATIVAS A FIRMAS DE APOYO A REVOCATORIA

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) informó a los promotores de la revocatoria de la Alcaldesa y los regidores de la Municipalidad de Lima cuáles son las observaciones formuladas a las 409 mil firmas de adherentes, luego de realizar una calificación administrativa de las mismas.

El objetivo de esta primera fase de revisión era comprobar si coincidía la documentación contenida en los planillones y la almacenada en discos compactos. Ambas, como es público, fueron presentadas el pasado 4 de abril.

La Subgerencia de Actividades Electorales del RENIEC contrastó, de forma pormenorizada, la versión física con la digital, detectando las siguientes diferencias:

Registros físicos existentes pero no digitados en medios ópticos
10,762
Registros físicos que no coinciden con el ítem digitado del medio óptico
933
Registros digitados en medios ópticos pero no existentes físicamente (5 folios o planillones)
50
Registros no digitados en medio óptico pero existentes físicamente (2,591 folios o planillones)
25,910
Total de diferencias de registros
37,655

Asimismo, durante la revisión se identificaron nueve listas de adherentes que corresponden a otros procesos de revocatoria y no al que impulsa Carlos Vidal Vidal, a quien el RENIEC dirigió el Oficio N° 000544-2012/GOR/SGAE, mediante el cual dio a conocer las observaciones, detalladas en el Informe N° 001-2012/ERILL/SGAE/GOR/RENIEC y en sus dos anexos.

También se advirtieron incongruencias en el material incluido en el medio óptico, referidas a la cantidad de veces en que ha sido consignado un registro.

Registros que figuran duplicados
49,104
Registros que figuran cuadruplicados
3,496
Registros que figuran quintuplicados
6
Total de registros repetidos
52,606

Luego de dar a conocer las observaciones, el RENIEC comunicó que otorgaba un plazo de diez días para su subsanación, tal como establece la  Ley del Procedimiento Administrativo General (N° 27444). Conforme a esta misma disposición, de no subsanarse las observaciones en el plazo previsto, se tendrá por no presentada la solicitud de verificación de firmas.

El Subgerente de Actividades Electorales del RENIEC, Dr. Carlo Magno Salcedo Cuadros, explicó que, de ser subsanadas las observaciones, se dará inicio al proceso efectivo de verificación de firmas.

Como se sabe, este proceso tiene dos etapas. La primera consiste en una comprobación automática, mediante la cual se coteja el 100% de los planillones con la información del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN), con el propósito de confirmar si a cada adherente le corresponde su número de DNI, y si dicho ciudadano vive en Lima Metropolitana.

En la segunda, se lleva a cabo la comprobación semiautomática de las firmas que aprobaron la fase anterior: son observadas atentamente por expertos en grafotécnia y dactiloscopía con el fin de determinar si coinciden con las registradas por el RENIEC. El proceso concluye cuando han sido revisados todos los planillones presentados.

Fotografías adjuntas: Subgerente de Actividades Electorales del RENIEC, Carlo Magno Salcedo Cuadros, con Carlos Vidal Vidal y Boris Alegría del Águila, del Comité Pro Revocatoria de la Alcaldesa y los regidores de la Municipalidad de Lima
Agradecemos su difusión
Gerencia de Imagen Institucional - RENIEC

No hay comentarios:

Publicar un comentario