miércoles, 4 de abril de 2012

Vacíos en la ley‏

REMURPE se pronuncia sobre la publicación del Reglamento de la Ley de Consulta Previa

Tras la publicación del Reglamento de la ley Nº 29785, ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios; la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú – REMURPE,  considera necesario precisar algunos aspectos que parecen controversiales. Entre ellos, que el resultado del proceso de consulta no tiene carácter vinculante, “salvo en aquellos aspectos en que hubiere acuerdo entre las partes”. Entendemos por ello, que en la práctica poco o nada puede contribuir en la resolución de conflictos; sobre todo cuando las partes tienen poca o nula disposición al diálogo, los cuales esperan siempre la intermediación del Gobierno Central - la mayoría de las veces haciendo uso de la fuerza - porque además esta ley solo rige para los denominadospueblos indígenas u originarios, los cuales estarán debidamente acreditados y representados según sus usos y costumbres.

En la práctica esto excluye del proceso de consulta a las comunidades de zonas rurales, los cuales no son consideradas en la categoría de indígenas, comunidades en las que se presenta un fuerte problema de disputa por el control de los recursos naturales. 

Asimismo, hay que tomar en cuenta que la rectoría de los procesos de consulta estará bajo la supervisión del Vice Ministerio de Interculturalidad, el cual emitirá un informe previo respecto de las medidas que pueden ser sometidos en consulta de acuerdo a su competencia.

Por ello, coincidimos con las apreciaciones de los dirigentes indígenas, que se retiraron de las mesas de trabajo, cuando mencionan que se ha aprovechado los vacios de la ley para poner límites a los procesos de consulta en todo el territorio.

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