martes, 6 de abril de 2010

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

En vista de las manifestaciones azuzadas por personas interesadas en afectar el Estado de derecho y las libertades de las personas, el Ministerio de Justicia tiene a bien recordar a la ciudadanía que la Constitución Política del Estado dispone que:”Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”. (Art.38º).

Los derechos vulnerados o amenazados por dichos actos de violencia son:

-Derecho a la vida.
-Derecho a la integridad personal.
-Derecho a la propiedad.
-Derecho al libre tránsito.

Asimismo, considera oportuno recordar que los actos de violencia terminan atentando contra la seguridad de las personas, por lo que el Estado realizará todas las acciones necesarias para resguardar los derechos humanos de los ciudadanos y asegurar el normal desarrollo de sus actividades. .
Tales actos de violencia son considerados como delitos sancionados con pena de cárcel, por la legislación peruana. Estos delitos son los siguientes:

1.- DELITOS DE EXTORSIÓN
Incurren en este delito las personas que, usando violencia o amenaza, toman locales, obstaculizan vías de comunicación, impiden el libre tránsito o perturban el normal funcionamiento de servicios públicos, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja. En este caso, la sanción es de prisión de entre 5 y 10 años, conforme al Artículo 200° del Código Penal. Si es que hubiera toma de rehenes, la pena puede llegar hasta cadena perpetua.

2.- DELITO DE ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD COMÚN
Si las manifestaciones implican atentados contra instalaciones destinadas a los servicios públicos de electricidad, telecomunicaciones o de transportes destinados al uso público, la sanción que se impondrá es de entre 6 y 10 años de prisión, conforme al Artículo 281° del Código Penal.

3.- DELITO DE ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS
Conforme al Artículo 283° del Código Penal, quienes impidan o entorpezcan el normal funcionamiento de los servicios de transporte, comunicación, provisión de agua, electricidad o hidrocarburos, serán condenados con penas de entre 4 a 6 años y si actúan con violencia o contra la integridad de las personas, recibirán entre 6 y 8 años de pena privativa de la libertad.

4.- DELITO DE DISTURBIOS
Si en una reunión tumultuaria, alguien atenta contra la integridad física de otras personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad pública o privada, cometerá el delito de disturbios de acuerdo al Artículo 315° del Código Penal y recibirá una pena de entre 6 y 8 años.
Por todo ello, exhortamos a quienes participen en las manifestaciones anunciadas, que lo hagan respetando el derecho de las demás personas evitando cometer acciones que la ley sanciona con severidad.

Lima, 5 de abril de 2010
MINISTERIO DE JUSTICIA

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