Desde
hace algunos años tanto el MINEDU como INDECOPI realizan campañas de
fiscalización en las instituciones educativas privadas para detectar cobros
indebidos en la matrícula y pensiones, las cuales se manifiestan por lo general
en cobros adelantados de matrícula o cobros no autorizados como rifas, útiles
escolares, etc., campañas que deben continuar.
Sin
embargo, las autoridades aún no habrían “interiorizado” los cambios que ha
traído el Código del Consumidor, norma
que regula de manera especial ciertos sectores de la económica que por su
propia naturaleza son sensibles respecto a los derechos de los consumidores, en
tal sentido podemos encontrar que existen capítulos dedicados a regular los
sectores de salud, inmobiliarios, financieros, de servicios públicos y
educativos. Ello es así, porque en estos sectores económicos la posición de
vulnerabilidad del consumidor frente al proveedor se manifiesta más claramente.
En
el caso de los servicios educativos, el Código del Consumidor, ha establecido
que el consumidor goza derechos mínimos, los cuales son irrenunciables y que el
proveedor de servicios educativos debe, entre otros deberes, difundir y promover objetivamente las ventajas y
cualidades que ofrecen a los usuarios.
En
tal sentido cuando el centro educativo, llámese colegio, instituto o
universidad decide aumentar las pensiones de manera desmesurada y/o
injustificada, no bastará con que se le
informe oportunamente al padre de familia de dicho aumento sino deberá
sustentar objetivamente dicho incremento, lo cual de ninguna manera es
controlar precios sino sancionar una conducta considerada como oportunismo post
contractual, por lo que INDECOPI deberá sancionar dichas conductas
declarándolas inexigibles.
Con
el ruego de su difusión.
Lima,
27 de Diciembre del 2012
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