Ante el Tribunal Constitucional
Por vulnerar los derechos fundamentales, previstos en la
Constitución Política y en el Convenio N° 169 de la OIT.
La Defensoría del Pueblo presentó hoy ante el Tribunal Constitucional
una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N°
1064 por vulnerar los derechos de identidad cultural, de la propiedad de
la tierra y de consulta previa de los pueblos indígenas, previstos en la
Constitución Política y en el Convenio N° 169 de la Organización
Internacional de Trabajo (OIT).
Si bien el Decreto Legislativo precisa que su objeto es "/crear las
condiciones necesarias para el desarrollo de la inversión privada en el
sector agrario/", lo que en realidad está normando es la modificación y
afectación del régimen jurídico de las tierras de las comunidades
campesinas y nativas.
El inciso 19 del artículo 2 y el artículo 89 de la Constitución Política
prescriben una protección especial de las referidas comunidades, de
acuerdo con los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el
Perú, así como con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los
Derechos Humanos (CIDH) y los órganos de control de la OIT.
Para la Defensoría del Pueblo, la afectación resulta agravada porque el
Decreto Legislativo también vulnera el artículo 6 del Convenio N° 169
OIT, el cual reconoce el derecho fundamental de los pueblos indígenas a
ser consultados respecto de las medidas susceptibles de afectarlos
directamente, consulta que no ha sido realizada en el presente caso, de
acuerdo con los parámetros establecidos internacionalmente.
La demanda muestra cómo, al emitir el Decreto Legislativo N° 1064, el
Poder Ejecutivo ha excedido los límites de la delegación de facultades
que le otorgara el Congreso de la República, contraviniendo de este modo
el artículo 104 de la Constitución.
Asimismo se evidencia la imposibilidad de que el Poder Ejecutivo regule
derechos fundamentales como el de identidad cultural, mediante un
decreto legislativo, toda vez que, conforme a la Constitución, esta es
una materia que solo puede ser legislada por el Congreso de la República.
En ese sentido, la Defensoría del Pueblo precisa que el Congreso de la
República solo autorizó al Poder Ejecutivo a regular aspectos
relacionados con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial
Perú-Estados Unidos, y que este ámbito de delegación no puede ser
interpretado de manera extensiva, como se ha hecho en este caso, más aún
cuando se afectan derechos fundamentales de las personas.
Finalmente, la Defensoría del Pueblo anunció que continuará analizando
en detalle los Decretos Legislativos, a fin de determinar si éstos
afectan o no derechos fundamentales.
*Lima, 04 de junio del 2009.*
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario