martes, 2 de junio de 2009
ONPE MEJORA LOS MECANISMOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LAS FINANZAS PARTIDARIAS
Con el objetivo de mejorar los mecanismos de administración y control de las finanzas partidarias, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) modificó diez artículos del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, donde se establecen las normas reglamentarias relativas a la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de los partidos políticos.
La Resolución Nº 077, publicada el último domingo y rubricada por la Jefa Nacional, Dra. Magdalena Chú Villanueva, modifica los artículos 34º, 36º, 39º, 54º, 56º, 60º, 63º, 67º, 71º y 80º, relacionados con el comprobante de aportes en efectivo, la valorización y comprobantes de ingresos por aportes en especie, las donaciones o aportes a candidaturas, la prohibición de gastos de campaña de candidatos sin intervención del partido político, así como sobre las limitaciones a la publicidad con fines electorales.
También modifican lo relativo a la tesorería del partido político, balance inicial y balance de cierre del partido político, el contenido de la información financiera anual, los informes de aportaciones y gastos de campaña electoral, sanción por recepción de financiamiento prohibido y por omisión o adulteración en la contabilidad.
Una de los cambios dispone que cualquier aporte destinado a algún candidato a cargo de representación política -sea con recursos provenientes del propio candidato o de terceras personas naturales o jurídicas-, considerado un aporte al partido político, sea hecho de conocimiento formal del tesorero dentro de un plazo no mayor de quince (15) días naturales.
La infracción a esta disposición será considera como falta, por tratarse de una omisión de información y sujeta a la sanción por omisión de registro de ingresos señalada en el inciso b) del artículo 36 de la Ley y en el artículo 80 numeral 4 del Reglamento.
La misma sanción se prevé para el caso en que no se cumpla con el artículo 54º, que fija que los gastos de las campañas electorales que realicen los candidatos de un partido político se consideran parte de la campaña partidaria, y deben estar debidamente registrados y fundamentados en la contabilidad del mismo, con las formalidades establecidas en el Reglamento.
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