Según modificación del Reglamento del Código de Ejecución Penal, que agrega también deberán acreditar que no constituyen peligro para la sociedad
Medida se aplicará también para los pedidos de excarcelación que se encuentran en trámite
El total de la reparación civil en su contra deberán pagar los condenados por corrupción, terrorismo, traición a la patria y otros delitos graves, como homicidio calificado, extorsión o secuestro seguida de muerte o lesiones graves, para que accedan a la excarcelación por redención de pena por trabajo o educación.
Así lo establece el decreto supremo Nº 003-2012-JUS, que modifica el artículo 210 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, el cual precisa que la modificación se aplicará a los procesos de libertad en trámite.
Dentro de estos procesos de libertad en trámite también se hallan los solicitados por condenados por terrorismo, al amparo de la Única Disposición Transitoria de la ley Nª29423 para los casos que se acogieron a los beneficios penitenciarios del derogado decreto legislativo Nº 927.
Cabe subrayar que la norma precisa que los condenados por terrorismo no pueden acogerse a los beneficios penitenciarios de redención de la pena por trabajo o educación.
La modificación también fija que las solicitudes de excarcelación deberán presentar un informe psicológico que acredite el grado de rehabilitación de un interno penitenciario. Dicho documento deberá establecer razonablemente que el o los condenados no constituyen peligro para la sociedad.
“Se trata de una reforma indispensable en la lucha contra la corrupción y la impunidad en el país, que representa un acto de justicia para los agraviados, que esperan no sólo la sanción penal, sino la reparación de los daños ocasionados por los delincuentes”, afirmó el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Juan Jiménez Mayor.
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