También que los aportes y gastos se hagan a través de la organización política
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) propuso un conjunto de instrumentos legales, insuficientes en la actual legislación, para establecer un control efectivo a las contribuciones privadas que reciben los candidatos a cargos de representación política, según su proyecto de Ley de Organizaciones Políticas remitido al Congreso de la República.
La iniciativa legislativa establece que toda aportación recibida por un candidato debe realizarse a través de su organización política, y que los aportes en efectivo o en especie que reciba el candidato a través de su organización y que provengan de cualquier persona natural o jurídica, no deben exceder de las 80 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales. A la fecha no deben exceder las 60 UIT al año.
El proyecto encarga a las organizaciones políticas adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta disposición.
Asimismo, dispone que los gastos efectuados por el candidato deban ser informados a su organización política, a través de los medios que esta disponga en los plazos otorgados. Esta información financiera será registrada en la contabilidad de la organización política, para luego ser reportada por ésta ante la ONPE.
La propuesta de la ONPE fija también que el tesorero, su suplente o los tesoreros descentralizados de la organización política son los únicos autorizados para suscribir contratos de publicidad política con los medios de comunicación o empresas de publicidad exterior en favor de los candidatos.
La iniciativa de ley del organismo electoral establece, además, que los candidatos que reciban aportes sin la participación de su organización política o que no informen a ésta de los gastos que hayan efectuado, no podrán participar en los sucesivos procesos electorales por ninguna organización política, durante un período de cinco años.
Igualmente, se impondrá a la organización política una multa equivalente a no menos de 10 veces ni más de 30 veces el monto de la contribución recibida en exceso, omitida o adulterada, cuando se acredite que la organización política o sus candidatos hayan recibido ingresos anónimos, de fuente prohibida o por encima de los topes señalados en la ley, o que la información económica- financiera haya sido omitida o adulterada intencionalmente.
Lima, 31 de enero de 2012
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