martes, 14 de agosto de 2012

RENIEC DECLARA INFUNDADO RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR PROMOTOR DE REVOCATORIA EN LIMA


·         Resolución se emitió dentro del plazo de Ley
·         Apelación de revocadores no se sustenta en supuesto error de fechas

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) declaró INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el promotor de la revocatoria de la alcaldesa y todos los regidores de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Carlos Vidal Vidal, quien solicitaba la admisión y revisión del cuarto y último lote presentado ante el organismo electoral, el pasado 6 de julio.

A través de la Resolución Gerencial N° 000009-2012/GOR/RENIEC, el organismo electoral decidió no admitir este lote que contenía 411,884 firmas debido a que había excedido el plazo de presentación adicional que venció el 5 de julio (Art. 10 Ley 26300), hecho que fue notificado al promotor a través de una carta.

Como se recuerda, Vidal Vidal presentó un recurso de apelación contra dicho documento, bajo el argumento que los resultados oficiales del procedimiento de verificación de firmas de este proceso de revocatoria le fueron notificados formalmente el 30 de mayo, más no el 23 de mayo; por tal razón adujo que el plazo para completar las firmas vencía recién el 12 de julio y no el 5 de julio.

Asimismo, el promotor señala que se le habría acortado el plazo para completar las firmas de adherentes requeridas para llevar adelante la consulta popular ya que el plazo adicional de hasta 30 días para completar el número de firmas empezó a correr a partir del siguiente día de notificado, es decir, el 1 de junio, con fecha de vencimiento 12 de julio. De esta manera, el promotor omite reconocer el acta del 23 de mayo, que determinó que los 30 días hábiles vencieran el 5 de julio.

Al respecto, el RENIEC informa a la ciudadanía que los resultados finales de la verificación de firmas del primer lote ingresado el 4 de mayo fue notificado y puesto en conocimiento del promotor el 23 del mes en referencia con el Acta N° 2 Comprobación Semiautomática de Firmas, suscrito por ambas partes. Inclusive, al día siguiente de haber sido notificado, el promotor presentó un segundo lote de firmas, el cual fue ingresado el 24 de mayo. Lo que no hubiera podido realizar de no haber tomado conocimiento de los resultados el día anterior, 23 de mayo.

De otro lado, entre los argumentos de la mencionada apelación, en ninguna de sus partes se hace mención a que el RENIEC indujo a error a los promotores al momento de señalar la fecha límite para la presentación de sus firmas. Por lo tanto, este es un tema que para la institución no está en discusión ya que ni los propios promotores de la revocatoria lo mencionan en la apelación que ha sido resuelta a 12 días antes de su vencimiento.

Así, el RENIEC garantiza el cumplimiento de su labor de verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes para procesos señalados por la Ley, así como para el ejercicio de los derechos políticos previstos en la Constitución y las Leyes.
Agradecemos su difusión
Gerencia de Imagen Institucional - RENIEC

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