viernes, 31 de agosto de 2012

Propuesta del Delito de Negacionismo contempla sanción de 4 a 8 años de prisión efectiva


Proyecto de Ley fue presentado al Congreso de la República para su debate
Con una penalidad de cuatro a ocho años de prisión serán sancionados todas aquellas personas que, públicamente aprueben, justifiquen, nieguen o minimicen los delitos cometidos por integrantes de organizaciones terroristas, de acuerdo al proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo que incorpora al Código Penal el delito de "Negacionismo de los delitos de terrorismo".
La propuesta legislativa que fuera presentado al Congreso de la República para su debate establece una modificación al artículo 316-A del Código Penal. Para ser aplicada esta medida punitiva se debe tener en consideración si la persona con sus expresiones: menosprecia, hostiliza u ofende gravemente a un colectivo social; si enaltece a los delincuentes terroristas condenados; si fomenta la violencia terrorista en nuestro país; y si las expresiones sirven como medio de doctrina con fines terroristas.
El propósito de la norma es garantizar las condiciones mínimas que aseguren la convivencia social pacífica, teniendo en cuenta los hechos históricos ocurridos en el Perú causados por organizaciones terroristas.
El referido proyecto constituye un mecanismo legal destinado a reforzar el Estado de Derecho, a través de la tipificación de conductas que, excediendo el margen de libertad socialmente reconocida, trivializan o pretenden justificar los gravísimos actos de violencia terrorista perpetrados en nuestro país.
La exposición de motivos del referido proyecto establece un claro deslinde del pleno respeto del Estado a la libertad de expresión de quienes hacen uso de ese derecho con propósitos vejatorios y que inciten a la violencia.
Cabe señalar que esta propuesta normativa se diferencia con el delito de apología del terrorismo, debido a que contiene elementos específicos que permiten aplicarlo a supuestos diferentes. Así, por ejemplo, el delito de apología no contempla los actos de negación o minimización, y tampoco exige expresamente como finalidades la ofensa o humillación a terceras personas el fomento de la violencia o el adoctrinamiento con fines terroristas.
 El delito de negacionismo establece una figura mucho más precisa, clara y determinada que facilitará su aplicación por parte de los Fiscales y Jueces, a diferencia del delito de apología que es mucho más abierto e impreciso.
 
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