lunes, 27 de agosto de 2012

PUBLICACION DE ARTICULO PRINCIPIO DE ROGACION‏


CONSTITUCION DE PERSONA JURIDICA EN EL AMBITO REGISTRAL, TRIBUTARIO Y MUNICIPAL.
Por: CPC. Abog. Vicky Roxana Hurtado Ruíz

Primera Parte:
Las principales entidades que intervienen en la constitución de una empresa tales como: SUNAT, SUNARP, RENIEC, Ministerio de Trabajo, Ministerio de la Producción y las Notarías están conectadas en línea, permitiendo acelerar los plazos que antaño eran muy tediosos y largos y que en la actualidad se reduce a 72 horas.
PASO 1:
Deberá primero efectuar la reserva de denominación social, previo a ello deberá realizar la búsqueda del nombre de la empresa que piensa constituir en el Directorio Nacional de Personas Jurídicas, ya sea en línea a través de la página web www.sunarp.gob.pe, o en forma personal en cualquiera de las oficinas descentralizadas de la SUNARP, con esto evitará que su empresa tenga el nombre de una ya existente y como consecuencia sea denegada la Reserva del nombre solicitada.
Para ello debemos tener en cuenta las siguientes recomendaciones que se sugiere tener en cuenta antes de formalizar la solicitud de Reserva de Nombre y evitar que ésta resulte denegada:
1. La solicitud de reserva en línea deberá ser formulada sólo por quien esté participando en el proceso de constitución de la persona jurídica.
2. Se puede consignar hasta cinco denominaciones, completas o abreviadas, o razones sociales, dependiendo del tipo de persona jurídica que pretenda constituir en una solicitud, debido a que aquellas serán excluyentes en función al orden consignado, y una vez concedida las restantes serán descartadas.
3. Cuando la persona jurídica a constituir es una distinta a la EIRL, deberá cumplirse con la pluralidad de socios o asociados, debiéndose consignar los datos de todos los socios.
4. En los casos que no estén suscritos al servicio de publicidad en línea deberán imprimir la solicitud de reserva y presentarla en la Oficina Registral correspondiente, debiéndose efectuar el pago de la tasa registral correspondiente, de tal modo que al siguiente día procedan a la entrega de la constancia de reserva, la misma que caducará de pleno derecho una vez transcurridos los 30 días.
Después de recibir la constancia de reserva, deberá elaborar el acto constitutivo, es decir la minuta de constitución, la que deberá contener el pacto social, el estatuto de la empresa y, además estar suscrita con la firma de un abogado. No obstante se precisa que para las Pymes y Mypes, no es necesario presentar la minuta. Previo a ello, es importante conocer las diferentes modalidades que la empresa puede adoptar:
A continuación se muestra un cuadro que le permitirá identificar cuáles son las diferencias más saltantes entre las modalidades más usadas a efectos que elija la que más le convenga:

Tipo de empresa Número mínimo y máximo de socios/accionistas Órganos societarios Capital (forma en que se aporta y cómo se divide) Sociedad Anónima Mínimo 2 y máximo 750. Directorio Aporte en efectivo o en bienes. Junta General de Accionistas Se divide en acciones. Gerencia Sociedad Anónima Cerrada (con directorio) Mínimo 2 y máximo 20. Junta General de Accionistas Aporte en efectivo o en bienes. Directorio Se divide en acciones. Gerencia Sociedad Anónima Cerrada (sin directorio) Mínimo 2 y máximo 20. Junta General de Accionistas Aporte en efectivo o en bienes. Gerencia Se divide en acciones. Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada Mínimo 2 y máximo 20. Junta General de Socios Aporte en efectivo o en bienes. Gerencia Se divide en participaciones. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Máximo 1. Titular Aporte en efectivo o en bienes. Gerencia PASO 2: Una vez adoptada el tipo societario de la persona jurídica y elaborada la minuta deberá sustentar el aporte de los bienes, si éste es: * Dinero, deberá presentar el comprobante del depósito bancario * Bienes muebles no registrados, deberá presentar una declaración jurada consignando la relación detallada de los bienes, valorizándolos e identificándolos con claridad. Ejemplo: Computadora Marca Samsung, Modelo X-300, Disco Duro de 500 gigas, valorizada en la suma de S/. 2,500.00 según valor de mercado. * Bienes muebles registrados, debe indicar el número de partida electrónica en la Escritura Pública. Posteriormente deberá acudir a la Notaría de su preferencia, en donde deberá presentar los documentos para que los eleve a Escritura Pública y posteriormente inscribirla en los Registros Públicos en donde deberá presentar: * La Escritura Pública * Un Cd conteniendo la constitución de la empresa * Copia del DNI del representante legal y, * Pagar los derechos, los mismos que están en función al monto del capital.
Segunda Parte: PASO 3: Ahora deberá acudir a la SUNAT, obtener el RUC y la clave SOL , para lo cual el Titular o representante legal deberá presentar su documento de identidad así como todos los documentos con respecto a la sociedad que a continuación se detalla: * Recibo de agua, luz, teléfono, televisión por cable o declaración jurada de predios. * Contrato de alquiler o cesión de uso de predio con firmas legalizadas notarialmente. * Acta probatoria levantada por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio. * Certificado de Vigencia y/o copia literal expedida por Registros Públicos, donde conste la inscripción ante la SUNARP. * Constancia de numeración emitida por la municipalidad correspondiente. Luego que la SUNAT efectúa la verificación del domicilio fiscal, otorgará la clave SOL, la cual le permitirá realizar las operaciones en línea. PASO 4: Solicitar la autorización de impresión de comprobantes de pago Formulario 806 o la clave SOL, teniendo en cuenta que deberá optar por uno de los regímenes de renta vigentes, los cuales se detallan a continuación: * Régimen Especial del Impuesto a la Renta (R.E.R). * Régimen General del Impuesto a la Renta. PASO 5: Obtener la licencia de funcionamiento municipal, para lo cual deberá presentar lo siguiente: * Formato de solicitud * Registro Único del Contribuyente (RUC) * Certificado de compatibilidad de uso. * Copia certificada notarial o legalizada por el fedatario de la Municipalidad del Testimonio de Constitución de la empresa. * Declaración Jurada de ser microempresa o pequeña empresa, según sea el caso. * Recibo de pago por los derechos correspondientes. PASO 6: Es importante efectuar la legalización de libros societarios y contables ante el notario y/o juez de paz, en caso no haber un notario. De acuerdo a las normas legales vigentes y al tipo societario, las empresas deben contar con los libros u hojas sueltas donde se anoten los temas vinculados a las acciones y acuerdos de los accionistas y directores, según el siguiente detalle: * Empresa Individual de Responsabilidad Limitada: Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada * Sociedad Anónima: 1. Libro de Matrícula de Acciones, donde se anota la creación de acciones, emisión, transferencias, canjes y desdoblamiento de acciones. Además se registrará la constitución de derechos y gravámenes sobre las mismas, las limitaciones a la transferencia de las acciones y los convenios entre accionistas o de accionistas con terceros que versen sobre las acciones o que tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas. 2. Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, donde se anotan los acuerdos adoptados en la Junta General, así como un resumen de lo acontecido en la reunión. 3. Libro de Actas del Directorio, donde se anotan las deliberaciones y acuerdos del Directorio. * Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada: 1. Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, donde se anotan los acuerdos adoptados en la Junta General, así como un resumen de lo acontecido en la reunión. * Sociedad Anónima Cerrada: 1. Libro de Matrícula de Acciones, donde se anota la creación de acciones, emisión, transferencias, canjes y desdoblamiento de acciones. Además se registrará la constitución de derechos y gravámenes sobre las mismas, las limitaciones a la transferencia de las acciones y los convenios
entre accionistas o de accionistas con terceros que versen sobre las acciones o que tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas. 2. Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, donde se anotan los acuerdos adoptados en la Junta General, así como un resumen de lo acontecido en la reunión. De igual manera, de acuerdo al régimen tributario que le corresponda, la empresa deberá llevar ciertos libros contables, los cuales pueden ser llevados de manera física (a través de libros u hojas sueltas) o electrónicos los mismos que deberán ser foliados y legalizados, dependiendo su utilización del régimen tributario que adopte: * Régimen Especial de Renta Dirigido a empresas -entre otros- que obtengan rentas por actividades de comercio, industria y servicios, cuyos ingresos anuales no superen los S/.525,000, el valor de activos (excepto predios y vehículos) no supere los S/.126,000 y el personal no sea mayor a 10 por turno de trabajo. * Régimen General de Renta Dirigido a empresas que obtengan rentas por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo, por ejemplo: a.- Rentas que resulten de la realización de actividades que constituyan negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc. b.- Rentas generadas por: i) los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y comisionistas mercantiles, ii) los Rematadores y Martilleros, iii) los Notarios; y, iv) el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. En caso decida acogerse a este régimen, y proyecta tener ingresos hasta por 150 UIT (S/.547,500), su empresa deberá llevar los siguientes libros: ** Libro Diario de Formato Simplificado ** Registro de Compras ** Registro de Ventas e Ingresos ** Registro de Consignaciones (de ser el caso) En caso decida acogerse a este régimen, y proyecta tener ingresos mayores a 150 UIT (S/.547,500), su empresa deberá llevar los siguientes libros: 1. Libro Caja y Bancos 2. Libro de inventarios y Balances 3. Libro Diario 4. Libro Mayor 5. Registro de Activos Fijos 6. Registro de Compras 7. Registro de Ventas e Ingresos Mediante Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y sus modificatorias se establecieron las disposiciones para que los contribuyentes puedan implementar el llevado de sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica. Dicha normativa está vigente desde el 01 de julio de 2010. Si al iniciar sus actividades tiene un software contable y decide llevar de manera electrónica sus libros o registros, primero deberá constituir su empresa, inscribirla en SUNARP, sacar su RUC y Clave SOL. Luego, con su Clave SOL podrá obtener información y afiliarse al Sistema de Libros Electrónicos.


La Ley de Protección de Datos Personales y los Registros Públicos
Por: Abog. Vicky Roxana Hurtado Ruíz


Nuestra Carta Magna vigente no es ajena a la protección de éste Derecho Fundamental al señalar que toda persona tiene derecho:
“A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar”.
Del mismo modo, el Código Procesal Constitucional, refiere una mejor precisión al señalar que el de hábeas data protege el derecho que toda persona tiene a:
“Conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la información o datos referidos a su persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecánica o informática, en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, a hacer suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones de carácter sensible o privado que afecten derechos constitucionales”. La Ley menciona a los sujetos pasivos, refiriéndose a los titulares y encargados de bancos de datos personales de administración pública y de administración privada, quienes se encuentran en la obligación de proteger este derecho, es decir, están destinados al cumplimiento de las competencias de las entidades públicas, la seguridad pública y la investigación penal, quedando exceptuados los bancos de datos de la banca privada, debido a que fueron creados para uso privado.
En la Ley, se precisa las obligaciones específicas para los titulares y responsables de los bancos de datos, las infracciones respectivas por el incumplimiento de tales obligaciones, y las sanciones aplicables, las mismas que se encuentran previstas en el Título VII de la misma.
Con la dación de esta Ley, ha quedado claramente que los datos personales sólo pueden ser objeto de tratamiento si los titulares han manifestado su consentimiento de manera expresa e inequívoca, salvo las limitaciones señaladas en el artículo 14° de la misma, teniendo como obligación respetar la confidencialidad correspondiente.
El artículo 128º del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos en concordancia con el Artículo 21º de la Ley Nº 29733 Ley de Protección de Datos Personales, salvaguarda un derecho fundamental reconocido por el artículo 2º inciso 6º de la Constitución del 1993, en el sentido que todos los servicios de publicidad literal y compendiosa de las inscripciones de nombramiento de tutor, curador o curadores sustitutos, inclusive la publicidad de título archivado sea otorgado sólo a quienes acrediten legítimo interés. No obstante, los Registradores Públicos deberán tener en cuenta que la redacción del asiento de inscripción de todo título, debe contener lo enunciado en el artículo 50ª del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, el mismo que deberá incluir entre otros, un resumen del acto o derecho materia de inscripción, y la consignación de los datos relevantes del título, así como la autorización del registrador responsable.
Finalmente, las personas que consideren afectados sus derechos referidos a la protección de datos personales, podrán
acudir a la vía administrativa, ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales conforme al procedimiento previsto en los artículos 219º y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General, así como también de ser el caso iniciar un proceso contencioso administrativo. No obstante pueden acudir de forma directa al proceso constitucional de hábeas data, dejando claro que el procedimiento administrativo previsto en la Ley, no constituye vía previa para acudir al hábeas data. Por tal razón, queda al libre albedrío evaluar cuales de estas alternativas sería la más idónea.

No hay comentarios:

Publicar un comentario