jueves, 27 de septiembre de 2012

JNE INHABILITA A ALCALDE PROVINCIAL DE CHICLAYO‏

En cumplimiento de la sentencia dictada por Corte Superior de Lambayeque

JNE INHABILITA A ALCALDE PROVINCIAL DE CHICLAYO
En tanto, el cargo será ejercido por la regidora Luz Elizabeth Montenegro Dávila

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) inhabilitó, por el periodo de dos años en el ejercicio del cargo, al alcalde provincial de Chiclayo (Lambayeque), Roberto Torres Gonzales, en cumplimiento de la sentencia dictada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de esta región.

En efecto, Torres Gonzales fue sentenciado, el 22 de mayo pasado, como autor del delito de peculado de uso en agravio de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, sancionándolo con dos años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de un año, e inhabilitándolo para el ejercicio de la función pública por el periodo de dos años.

La resolución del Supremo Tribunal Electoral refiere que el presente caso se tramita bajo la regencia del nuevo Código Procesal Penal, según el cual la pena de inhabilitación se ejecuta una vez que la sentencia condenatoria impuesta adquiere firmeza, por lo cual el plazo de aplicación se inicia desde la fecha y no antes.

Para ejercer este cargo provisionalmente fue convocada la primera regidora, Luz Elizabeth Montenegro Dávila y como regidor se acreditó a Fernando Herrera Bustamante.

Expediente N.° J-2012-01247

Lima, veinticinco de setiembre de dos mil doce

VISTO el Oficio N.° 1488-2011-96-1706-JR-PE-6°-KRM, de fecha 19 de setiembre de 2012, presentado por María Yolanda Gil Ludeña, jueza del sexto juzgado de investigación preparatoria, mediante el cual remite copias certificadas de la sentencia, de fecha 22 de mayo de 2012, a efectos de que se haga efectiva la pena de inhabilitación contra Roberto Torres Gonzales, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.

ANTECEDENTES

Con el oficio citado en el visto, la jueza María Yolanda Gil Ludeña adjunta copia certificada de la resolución, de fecha 22 de mayo de 2012, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que condenó a Roberto Torres Gonzales como autor del delito de peculado de uso en agravio de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, y le impuso una condena de dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de un año y la pena de inhabilitación por el plazo de dos años.

Asimismo, con el oficio, se adjunta la Resolución N.° 33, de fecha 17 de setiembre de 2012, que ordena cumplir lo ejecutoriado conforme a la Resolución del 22 de mayo de 2012, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones, por lo que remite copias certificadas al Jurado Nacional de Elecciones para que proceda a dar cumplimiento a la pena accesoria de inhabilitación.

CONSIDERANDOS

1. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en las Resoluciones N.° 120-2010-JNE, N.° 300-2010-JNE, N.° 301-2010-JNE, N.° 420-2010-JNE, N.° 1014-2010-JNE, N.° 558-2011-JNE y N.° 623-2011-JNE, que la pena de inhabilitación por condena consiste en la privación, suspensión o incapacitación temporal de uno o más derechos políticos, económicos, profesionales y civiles del condenado.

Cabe precisar que para resolver los casos de inhabilitación, este Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto en el Acuerdo Plenario N.° 10-2009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República en el que se establece cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación, dependiendo del código adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el proceso. En el caso de los procesos tramitados bajo el nuevo Código Procesal Penal la pena de inhabilitación se ejecuta una vez que la sentencia condenatoria que la impuso adquirió firmeza; por ende, el plazo de ejecución se inicia desde esta fecha y no antes. La base legal de ello es el artículo 402, inciso 1, del nuevo Código Procesal Penal, que señala que “la sentencia condenatoria, en su extremo penal,

se cumplirá provisionalmente aunque se interponga recurso contra ella, salvo los casos en que la pena sea de multa o limitativa de derechos”, siendo que la pena de inhabilitación se adecúa a esta excepción, pues se trata de una pena limitativa de derechos.

2. De la documentación antes descrita se advierte que el, 22 de mayo de 2012, el alcalde Roberto Torres Gonzales fue condenado por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de un año, además, de una pena de inhabilitación por el plazo de dos años por el delito de peculado de uso en agravio de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.

Asimismo, se tiene que, por medio del Oficio N.° 1488-2011-96-1706-JR-PE-6°-KRM, de fecha 19 de setiembre de 2012, la jueza del sexto juzgado de investigación preparatoria, María Yolanda Gil Ludeña, ordena que se remita al Jurado Nacional de Elecciones copias certificadas de la sentencia, de fecha 22 de mayo de 2012, a efectos de que se haga efectiva la pena de inhabilitación contra Roberto Torres Gonzales y se cumpla lo resuelto por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque

3. Por tal motivo, al existir una resolución del sexto juzgado de investigación preparatoria, que ordena hacer efectiva la pena de inhabilitación contra Roberto Torres Gonzales, resulta procedente inhabilitar al alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. Siendo así, y de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es la primera regidora hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que en este caso corresponde convocar a la primer regidora Luz Elizabeth Montenegro Dávila, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 16680993, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipaldiad Provincial de Chiclayo, mientras se resuelva la situación jurídica del alcalde Roberto Torres Gonzales.

Asimismo, para completar el número de regidores corresponde convocar al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, Fernando Herrera Bustamante, identificado con Documento Nacional de Identidad N.°41066673, candidato no proclamado del partido político Movimiento Regional de las Manos Limpias, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chiclayo

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE
Artículo primero.- Declarar PROCEDENTE la inhabilitación de Roberto Torres Gonzales, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Artículo segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Roberto Torres Gonzales, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Artículo tercero.- CONVOCAR a Luz Elizabeth Montenegro Dávila, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 16680993, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.

Artículo cuarto.- CONVOCAR a Fernando Herrera Bustamante, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 41066673, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General

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