jueves, 6 de mayo de 2010

Modifican Ley de Conciliación

Conciliadores extrajudiciales renovarán su acreditación cada cinco años. Centros de Conciliación podrán funcionar con cuatro ambientes.

A fin de facilitar la implementación de la conciliación obligatoria en diversas localidades del país y fortalecer la Conciliación Extrajudicial, el Ministerio de Justicia aprobó un conjunto de disposiciones en lo referente a las exigencias para la constitución de centros de conciliación, renovación de la habilitación de los conciliadores y los requisitos para ser capacitador, entre otras importantes disposiciones.

De acuerdo al Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, a partir de la fecha para obtener la autorización de funcionamiento de un Centro de Conciliación el local deberá contar con cuatro ambientes, a diferencia de los siete ambientes que se exigía antes. Este cambio tiene como objetivo posibilitar la constitución de nuevos centros de conciliación necesarios para la implementación de la conciliación obligatoria en diversas localidades del país.

Otro aspecto modificado es el referido a los requisitos para ser capacitador de conciliadores. Ahora se incorpora como requisito alternativo aprobar un curso de "Metodología para formar capacitadores en Conciliación Extrajudicial", dictado por el Ministerio de Justicia. Con ello se garantiza que los capacitadores cuenten con suficientes conocimientos teóricos y herramientas pedagógicas para ejercer con idoneidad el rol de formador. Ello además contribuirá al eficiente desempeño de los conciliadores extrajudiciales en Lima y en provincias.

Finalmente, se ha establecido que la renovación de la habilitación de los conciliadores extrajudiciales se realizará cada 5 años. Para ello el Ministerio de Justicia, por resolución ministerial, establecerá el procedimiento y el cronograma de evaluaciones para la renovación de la habilitación y el diseño del curso de actualización.

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